Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-281-AM3-14

N° Receptoría: Z-2RO-281-AM2014

Fecha: 2014-10-14

Carátula: FERNANDEZ DENIS JAVIER S/ AMPARO

Descripción: CARÁTULA EXPEDIENTES - CIVIL 3 acta INICIO - ORDEN INFORMES

Dr. /

3

PODER JUDICIAL

DE LA PCIA. DE RÍO NEGRO

II° CIRCUNSCRIPCIÓN

JUZG. CIVIL N° 3

Ciudad de Gral. Roca

N° Receptoría: Z-2RO-281-AM2014

Nro. 1° Instancia: Z-2RO-281-AM3-14

FERNANDEZ DENIS JAVIER

S/

AMPARO

*09NPBL.4BMKIR*

Fecha de Inicio: 14/10/2014

Juez : Dra. Andrea de la Iglesia

Secretaria: Dra. Anahí Muñoz

En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro,a los 14 días del mes de octubre de 2.014, siendo las 10:00 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona que dijo llamarse: DENIS JAVIER FERNANDEZ, quien exhibe su DNI N° 32.910.154, de nacionalidad argentina, de 28 años de edad, de estado civil solterO, desocupado, con domicilio real en calle La Plata 2263 Barrio El Progreso de esta ciudad, quien previo juramento de ley: MANIFIESTA: Que viene a interponer acción de amparo contra el HOSPITAL LOPEZ LIMA DE GENERAL ROCA y el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE RÍO NEGRO a los fines de que se proceda a la entrega urgente de una prótesis para su pierna izquierda que fuera requerida a través del Hospital local los primeros días de agosto de este año y respecto de la cual no tiene novedades hasta el día de la fecha.

Manifiesta que no recuerda los datos de la prótesis que fuera solicitada por su medico tratante, ya que no tiene el pedido de la misma, pero que tratará de conseguirla para el día de mañana.

Relata que sufrió un accidente de tránsito el día 03 de agosto de este año y que a raíz del mismo se fracturó tibia y peroné de su pierna izquierda, que no tiene obra social y que fue atendido en el Hospital local por el Dr. Pablo Blason, quien lo enyesó y le prescribió la realización de una cirugía para la colocación de una prótesis.

Agrega que a ráiz del accidente sufrido y el tiempo que lleva sin poder movilizarse se quedó sin trabajo, que es sustento de familia, ya que tiene dos hijas de 11 y 6 años, y que en las condiciones que se encuentra le resulta imposible obtener otro empleo, por lo que necesita recuperarse en forma urgente para poder afrontar todos sus gastos.

Acto seguido se le hace saber que deberá acompañar toda la documentación que obre en su poder y que haga a su reclamo a fin de poder evaluar la procedencia del presente, a lo que manifiesta que toda la documentación referente al mencionado pedido no los tiene en su poder y que fue entregado en el Hospital, y que en el día de mañana acercará al juzgado todo lo que pueda conseguir.

Por último manifiesta que concurrirá a las Defensorías Oficiales para que lo asistan legalmente.

Por último se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oída , con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...) en la sustanciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...)", (...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (..)" y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándose la respectiva información sobre la actuación de las Defensorías Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona.

En este estado se procede a la agregación de la siguiente documentación:1.-Copia del DNI del Sr. Denis Javier Fernandez.

Se le hace saber a la amparista que deberá diligenciar los oficios, notificarse de las resoluciones que se dicten en este expediente y a todo acto procesal que le sea requerido.

No siendo para mas se da por finalizado el acto firmado el compareciente PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN POR ANTE MI QUE DOY FE. "FERNANDEZ DENIS JAVIER S/ AMPARO"

(Expte. Nro. Z-2RO-281-AM3-14)

gb

//neral Roca, 14 de octubre de 2014.-

Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.-

Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-

Requiérase al Hospital Francisco Lopez Lima de esta ciudad y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista, haciéndolesele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS de notificados.- A tales fines, líbrense oficios con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción del acta, bajo apercibimiento y con transcripcón de lo dispuesto por el art. 399 del CPCyC.- Inclúyase DNI.-

Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Pablo Blason que informe patología que presenta el Sr. Denis Javier Fernandez, DNI 32.910.154; si requirió la provisión de prótesis para intervenirlo quirúrgicamente. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado e indique perjuicios de salud que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.-

Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.-

Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigido la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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