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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: S-2RO-2-AM3-14
N° Receptoría: S-2RO-2-AM2014
Fecha: 2014-10-14
Carátula: ANTORENA CLAUDIO OMAR C/ AVALON CREDITOS PERSONALES S.A S/ HABEAS DATA
Descripción: SENTENCIA DEFINITIVA
General Roca, 14 de octubre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ANTORENA CLAUDIO OMAR C/ AVALON CREDITOS PERSONALES S.A S/ HABEAS DATA” (EXP. S-2RO-2-AM2014 - S-2RO-2-AM3-14), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y de los que:-
RESULTA:-
I.- A fs. 11/15 el Sr. Claudio Omar Antorena inicia acción de habeas data en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, Ley Nacional 25.326, 24.240 y Provincial n° 3246 contra la firma Avalon Créditos Personales S.A. a los fines de obtener información detallada sobre la forma de contratación, causa y de toda documentación que obre en poder de la demandada por un supuesto contrato, del 14 de octubre de 2010 y por la suma de $ 5.330,00, solicitando que en su caso se ordene la rectificación y supresión de los datos de su persona como deudor.-
Al brindar su versión de los hechos expresa que nunca ha contratado con la demandada, y que pese a ello se encuentra en trámite un proceso caratulado "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ANTORENA CLAUDIO OMAR S/ EJECUTIVO" (EXPTE. 41558), del registro de este Juzgado.-
Solicita información y aclaración al respecto, y la entrega de toda documentación que pudiere vincularlos y por la deuda en cuestión.-
Funda en derecho, ofrece prueba, y solicita se haga lugar a esta acción, con costas.-
II.- Corrido el pertinente traslado de ley, a fs. 22/24 la demandada lo contesta por intermedio de su letrado apoderado.-
En prieta síntesis remite a lo actuado en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ANTORENA CLAUDIO OMAR S/ EJECUTIVO" (EXPTE. 41558), expresando que el actor con su pretensión desnaturaliza a la acción de habeas data.-
Funda en derecho, ofrece prueba y solicita el rechazo de esta acción con costas.-
III.- A fs. 24 se ha declarado la cuestión como de puro derecho, llamándose "autos para sentencia", providencia que se encuentra firme y consentida quedando los presentes en estado de resolver en definitiva.-
CONSIDERANDO:-
I.- En forma liminar debo señalar que con posterioridad al llamado de autos para sentencia, en forma conjunta las partes han manifestado haber arribado a un acuerdo en instancia de mediación, pactando la conclusión de esta causa -quedando ello plasmado en el acta que obra a fs. 27, amén del escrito de fs. 28-.-
Analizado lo anterior, si bien el art. 8 inc. b de la Ley P 3847 excluye como cuestión no mediable al habeas data, debo interpretar que como resultado del intercambio de opiniones llevado a cabo en tal oportunidad el actor ha obtenido la información que a través de esta acción procuraba obtener de la demandada, y dado ello la cuestión a decidir en los presentes se ha tornado abstracta.-
II.- En cuanto al régimen sobre costas, entiendo que deberán ser soportadas por su orden y ello atendiendo al modo en que ha sido resuelta la cuestión (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.).-
Por todo ello, FALLO:-
I.- Declarando abstracta la cuestión de fondo de esta litigio por las razones esgrimidas en los respectivos considerandos.-
II.- Imponer las costas en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.).-
III.- Atento lo dispuesto por los arts. 6,7,8,9,10, 11, 37 y concs. de la Ley G 2212, procedo a regular los honorarios profesionales a favor del Dr. Fernando Andrés Carrasco -patrocinante del actor- en la suma de pesos cuatro mil trescientos diez ($ 4.310,00) -10 IUS-, y a favor de los Dres. María Laura Segovia Greco y Marcelo Damian Nunzi -apoderados de la demandada- en la suma de pesos mil setecientos treinta ($ 1.730,00) -40% de 10 IUS- en forma conjunta, y a favor del Dr. Alejandro David Cataldi -patrocinante de igual parte- en la suma de pesos cuatro mil trescientos diez ($ 4.310,00) -10 IUS-. Téngase presente lo acordado por las partes con relación a que el 50% de los honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora y el correspondiente aporte de Caja Forense serán asumidos por la demandada.- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro