Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0813/2014

N° Receptoría: D-1VI-1982-C2014

Fecha: 2014-10-14

Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ FARIAS RODOLFO JUSTO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: MONITORIA EJECUCION HIPOTECARIA

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO Nº

Viedma, de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ FARIAS RODOLFO JUSTO S/ EJECUCION HIPOTECARIA" (Expte. 0813/2014) Receptoría nº D-1VI-1982-C2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia y a los fines dispuestos por el art. 598 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que proceda a la anotación del embargo sobre el inmueble hipotecado, identificado como , nomenclatura catastral 17-1-B-380-06, hasta cubrir la suma de $ 16.683,17 en concepto de capital de sentencia, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.395 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio.-

Asimismo, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 598 incisos 1) y 2) del CPCC.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de RODOLFO JUSTO FARIAS (DNI n° 14.308.848), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 12.674,57 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 556,15 concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 1.267 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas autorizadas.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 7 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 597 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Felipe Omar Brianti en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/Capitán Luciano Javier s/ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06), sin perjuicio del criterio de la suscripta. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

Rosana Calvetti

Juez

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