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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00187-14
N° Receptoría: D-3BA-1857-C2013
Fecha: 2014-10-14
Carátula: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE / B Y R S.R.L. -EJECUCIÓN FISCAL- S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 (catorce) días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ B Y R S.R.L. -EJECUCIÓN FISCAL- S/ EJECUCION DE HONORARIOS (P-05)", expediente 00187-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 111 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios de fs. 69, dedujera el Dr. R. García Spítzer por entenderlos bajos.
Ingresando en su análisis se aprecia que a fs. 1 y vta., y al momento de desestimar los planteos excepcionantes, se hubieron determinado los honorarios del letrado referido en la suma de $ 3.116, monto por el cual se promoviera la presente ejecución, por lo cual la regulación objeto de cuestionamiento -$1.432, equivalente a cuatro Jus- aparece como razonable para remunerar una tarea que, en atención al comportamiento de la ejecutada, no hubo resultado de ninguna manera compleja.
Ponderando dicho parámetro y aquél que aconseja que las tareas profesionales deben necesariamente ser reconocidas, entiendo que la regulación en crisis, deviene apropiada por lo cual, de compartirse mi criterio, propongo su ratificación.
Por ello, corresponderá el rechazo del recurso de fs. 78.
A la misma cuestión el Dr. Riat dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) CONFIRMAR la regulación de honorarios apelada (fs. 69). II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro