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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27158/14
Fecha: 2014-10-10
Carátula: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION- SECCIONAL RIO NEGRO- S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ((DECRETO LEY Nº 3/2014))
Descripción: Medida p/Mejor Proveer
Expte.Nº 27158/14-STJ-
Señor Presidente
Previo a emitir mi voto, solicito se interrumpan los plazos para fallar y como medida para mejor proveer se requiera a la Asociación actora presente en autos el Certificado de Personería Gremial.-
Vocalía, 10 de octubre de 2014.-
Fdo.: Ricardo A. APCARIAN JUEZ
///MA, 10 de octubre de 2014.-
-----Acorde lo solicitado por el señor Juez de Primer voto, interrúmpanse de plazos para fallar y como medida para mejor proveer, requiérase a la Asociación actora presente en el término de cinco (5) días el Certificado de Personería Gremial.- - - - - -----Notifíquese por cédula.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:SERGIO M. BAROTTO PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro