Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0093/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-05

Carátula: SAPIN PEDRO MARIO C/ HECKER MARCELO DARIO S/ EJECUTIVO

Descripción: SENT. REMATE

Viedma, julio de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados SAPIN PEDRO MARIO C/ HECKER MARCELO DARIO S/ EJECUTIVO Expediente Nº 0093/2006; y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (arts. 77, quinto párrafo y 523 inc. 7º del Código Procesal Civil y Comercial).-

Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Que a los fines regulatorios deberá tomarse en cuenta los fundamentos expuestos y desarrollados en las resoluciones dictadas en los autos caratulados: "Schmitt Carlos Alberto c/ Lamas Alicia Ester y Otro s/ Ejecutivo" Expte. n° 1745/01/5 en fecha 15/10/04 mediante Auto Interlocutorio n° 503 folios 691/692 y "Martinez Juan Carlos c/ Curruhinca, Angel Cristino y Otro s/ Ejecutivo" Expte. nº 124/03 en fecha 07/03/05 mediante Auto Interlocutoria nº 30 folios 37/38, entre otros.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra del sr. Marcelo Dario Hecker, condenándolo a pagar al sr. Pedro Mario Sapin la suma de $ 303 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que fuera intimado de pago (08/05/06) hasta el 31/05/06 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más, igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-

III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Federico Pablo Cabrera y Mirta Rosa Ruocco, en conjunto, en la suma de $ 50. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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