Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0565/2014

N° Receptoría: F-1VI-381-C2014

Fecha: 2014-10-10

Carátula: VILA ROBLES JORGE S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION AB INTESTATO

EXPTE. Nº: 0565/2014.-

"VILA ROBLES JORGE S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, de octubre de 2014.-

Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado del sr. JORGE VILA ROBLES.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

Hágase saber a los sres. Emiliano Gabriel Vila Robles y Emanuel Vila Robles que deberán acreditar la legitimación invocada, acompañando la correspondiente partida de nacimiento de su padre Jorge Gabriel Vila Robles.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro