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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0565/2014
N° Receptoría: F-1VI-381-C2014
Fecha: 2014-10-10
Carátula: VILA ROBLES JORGE S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION AB INTESTATO
EXPTE. Nº: 0565/2014.-
"VILA ROBLES JORGE S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, de octubre de 2014.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado del sr. JORGE VILA ROBLES.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Hágase saber a los sres. Emiliano Gabriel Vila Robles y Emanuel Vila Robles que deberán acreditar la legitimación invocada, acompañando la correspondiente partida de nacimiento de su padre Jorge Gabriel Vila Robles.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro