Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0185/2013

N° Receptoría: A-1VI-17-C2013

Fecha: 2014-10-10

Carátula: FARRA OSCAR ROLANDO C/ FELIX MALASPINA E HIJOS S.A.C.I.F.I.A.M. S/ USUCAPION

Descripción: SENTENCIA DEFINITIVA

Viedma, de octubre de 2014.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "FARRA OSCAR ROLANDO C/ FELIX MALASPINA E HIJOS S.A.C.I.F.I.A.M. S/ USUCAPION", Expte N° 0185/2013, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que

RESULTA:

1.- Que a fs. 74/89 se presentó el Sr. Oscar Rolando Farra, por medio de apoderado y promovió juicio por prescripción adquisitiva de los lotes 05, 06 y 07 de la manzana 733 con nomenclatura 25-4-F-733-05, 25-4-F-733-06 y 25-4-F-733-07, respectivamente, contra "Felix Malaspina e Hijos S.A.C.I.F.I.A.M., titular de dominio.-

Relata que ejerce la posesión a título de dueño del inmueble citado en forma pacífica, pública e ininterrumpida desde el año 1985, concretamente del 27/06/85 fecha en la cual adquirió a la demandada por boleto de compra-venta los tres lotes objeto de la presente acción, otorgándose en dicha oportunidad la posesión de los mismos libre de ocupantes. Manifiesta que con posterioridad a ello construyó una serie de mejoras tendientes a habilitar un taller de chapa y pintura. Continúa su relato refiriendo que en el año 1995 decidió habilitar los inmuebles para dedicarse a la consignación y alquiler de automotores, y en el año 2010 construyó otro galpón, una oficina y habilitó el agua corriente, entre otras obras. Esgrime además que poseyó, usufructuó, mejoró los lotes cuyo dominio pretende le sea reconocido y abonó todos y cada uno de los impuestos y servicios que recayeron sobre el inmueble, agregándole nuevos servicios y mejoras que aumentaron su valor. Hace otras consideraciones al respecto, acompaña prueba documental, ofrece la restante, funda en derecho y pide se haga lugar a la demanda.-

2.- Que corrido el traslado de ley, conforme providencia de fs. 90 y notificado mediante cédula obrante a fs. 96 y vta., a fs. 98 se declaró la rebeldía de la demandada, la que fuera notificada a fs. 99. Luego se dispuso la apertura a prueba de la causa y a fs. 111 se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 361 CPCC. Las pruebas ofrecidas fueron ordenadas conforme providencia de fs. 112. Posteriormente, a fs. 126 certificó el Actuario sobre el resultado y producción de la prueba y con posterioridad se clausuró el período probatorio en los términos del art. 482 CPCC. A fs. 127/129 presentó alegato la parte actora y finalmente a fs. 130 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo al modo en que la litis ha quedado trabada, el tema a decidir, en concreto, consiste en determinar la procedencia de la declaración de adquisición del dominio por prescripción por parte de la actora con relación a los lotes 05, 06 y 07 de la manzana 733 con nomenclatura 25-4-F-733-05, 25-4-F-733-06 y 25-4-F-733-07.-

2.- Que en base a ello y para comenzar el análisis debe recordarse que el dominio es perpetuo y que subsiste independientemente del ejercicio que pueda hacerse de él, a no ser que se deje poseer la cosa por otro durante el tiempo requerido para la prescripción (art. 2510 Código Civil). En tal virtud, quien pretende le sea reconocida la adquisición de la propiedad por prescripción, deberá acreditar haber cumplido con los requerimientos del art. 4015 del Código Civil, esto es, haberse encontrado en la posesión continua, pública, pacífica y no interrumpida del bien por espacio de por lo menos veinte años, con ánimo de tenerla para sí. A su vez, la posesión requerida es la que define el art. 2351 del Cód. Civil y que se integra con sus elementos clásicos: el material o "corpus posesorio" y el intencional o "animus domini". Quien pretenda adquirir por este medio, tendrá a su cargo probar la existencia de una sucesión más o menos regular de actos posesorios, de los enunciados en el art. 2384 Cód. Civil, o de otros, que no sean comunes a toda ocupación, sino propios y exclusivos de la posesión propiamente dicha.-

3.- Seguidamente debe señalarse que la falta de contestación de la demanda y la declaración de rebeldía subsiguiente, autorizan a presumir la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la contraria y a tener por reconocidos los documentos acompañados que se le atribuyeren al demandado, de conformidad con las previsiones del art. 60 y del art. 356 inc. 1° del CPCC concordante con el principio establecido en el art. 919 del Código Civil.-

4.- Que a partir de lo expuesto y en orden a las constancias de la causa se advierte que el relato efectuado por la actora en su escrito introductorio ha cobrado suficiente certidumbre en cuanto a los hechos principales allí descriptos. Ello es así de acuerdo a lo que surge de las pruebas arrimadas a la causa, en especial el boleto de compra-venta -que en copia obra a fs. 19 y fuera reservado su original por Secretaría- de fecha 27/06/85 mediante el cual el Sr. Oscar Rolando Farra compró a "Felix Malaspina e Hijos S.A.C.I.F.I.A.M", representada en ese acto por Hector Ovidio Malaspina, el inmueble objeto de estos autos; obrando a fs. 24/26 las habilitaciones comerciales que acreditan que el actor ha realizado explotación comercial en los referidos lotes (Resoluciones Municipales N° 9194/95, 5981/99 y 2947/10), como así también la profusa cantidad de recibos de pagos de impuestos, tasas y servicios obrantes a fs. 39/73 -de los cuales se desprende que desde el año 1988 el actor los abona habitualmente- y las facturas emitidas por el actor en ejercicio de distintas actividades comerciales en los lotes (fs. 31/38)-.

Asimismo, tales hechos se encuentran corroborados con las declaraciones testimoniales de los Sres. Pedro Ramón Sosa, Ramón Angel Sosa, Rubén Orlando Llanqueleo, Milco Efren Llanqueleo y Hugo Alberto Urrutia, obrantes a fs. 119/123 respectivamente, quienes de manera clara y precisa detallaron la posesión ejercida por la parte actora y confirmaron los extremos que se desprenden de la restante prueba rendida en autos, todo lo cual afirma la posesión del predio desde la fecha indicada en la demanda.-

5.- Que a raíz de los argumentos desarrollados, debe concluirse que la parte actora ha acreditado haber poseído en forma continua, pública, pacífica e ininterrumpida el inmueble que se mencionara y cuya descripción surge conforme al plano de fs. 14 y al informe del Registro de la Propiedad de fs. 5/13, por un plazo mayor al exigido por los arts. 4015 y conc. del Código Civil, por todo lo cual y de conformidad con lo establecido en los arts. 789 y sgtes. del CPCC, debe admitirse la demanda promovida y reconocer el derecho pretendido en favor del Sr. Oscar Rolando Farra.-

6.- Con relación a las costas se imponen a la parte actora toda vez que la actividad por ésta desplegada ha operado en su favor sin que exista oposición fundada por parte del demandado. Al respecto se ha señalado que tal decisión "resulta aplicable cuando se trata de una prescripción adquisitiva, por lo cual el actor obtiene nada menos que el dominio de un inmueble a expensas del titular de dominio. En cuanto a los honorarios del profesional interviniente corresponde diferir su regulación hasta que haya pautas para hacerlo con sujeción a lo previsto en el art. 24 y conc. de la ley de aranceles.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 74/89 y, en consecuencia, declarar adquirido por prescripción a favor del Sr. Oscar Rolando Farra, el dominio de los lotes 05, 06 y 07 de la manzana 733 con nomenclatura 25-4-F-733-05, 25-4-F-733-06 y 25-4-F-733-07, quedando designado como lotes 05A, 06A y 07A según plano de fs. 14.-

II.- Imponer las costas a la parte actora conforme lo expuesto en el Considerando 6º.-

III.- Posponer la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 L.A.).-

IV.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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