Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0806/2014

N° Receptoría: D-1VI-1977-C2014

Fecha: 2014-10-10

Carátula: DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Nº 1 (V.J.E.) C/ CARBALLIDO PATRICIO JAVIER S- FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: MONITORIA EJECUCION HONORARIOS DE LA DEF. GENERAL (PRN)

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO nº

Viedma, de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Nº 1 (V.J.E.) C/ CARBALLIDO PATRICIO JAVIER S- FILIACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0806/2014) Receptoría nº D-1VI-1977-C2014.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta la Provincia de Río Negro, por medio de apoderada e inicia ejecución de los honorarios regulados a la sra. Defensora de Menores.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada PATRICIO JAVIER CARBALLIDO (DNI nº 24.134.648), como empleado de Pozzo Ardizzi hasta cubrir la suma de $ 9.781 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 850 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra el sr. PATRICIO JAVIER CARBALLIDO (DNI nº 24.134.648) condenándolo a pagar a la Provincia de Río Negro la suma de $ 7.700 en concepto de honorarios reclamados. Adicionando la suma de $ 770 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a liquidación final.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4º) Que por aplicación de lo establecido en los arts. 6, 7, 34 LA y 16 del CC, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. Pablo Bergonzi, Juan Bautista Justo y Natalia Faluggi, en conjunto y por los trabajos de ejecución, en el equivalente a 3 jus. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

5º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de tres (3) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-

6º) Notifíquese al ejecutado con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado.).-

7º) Regístrese y protocolícese la presente.-

Rosana Calvetti

Juez

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