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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0724/2005
Fecha: 2006-07-05
Carátula: PICICCO ARCANGELO C/ ERBIN ROBERTO S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT REM - HON CALC - PATROCINANTE
Viedma, julio de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "PICICCO ARCANGELO C/ ERBIN ROBERTO S/ EJECUTIVO", Expediente Nº 0724/2005; y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial).-
Que intimado de pago, el demandado se presentó a fs. 13 y no opuso excepciones, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra del sr. Roberto Erbín, condenándolo a pagar al sr. Arcángelo Picicco, la suma de $ 5.196 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 20/12/04 hasta el 31/05/06 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más, igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. José Alberto Aphal en la suma de $ 429; Monto Base: $ 5.196 coef. 11 % reducido en un 25 % (arts. 7, 8, 40, 47 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro