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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0885/2003
Fecha: 2006-07-05
Carátula: CARDELLI ARIEL MARIO Y OTROS C/ CESTARE RUBEN ALBERTO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PROVEE PRUEBAS (S/CONF.)
EXPTE. Nº 0885/2003
CARATULA: CARDELLI ARIEL MARIO Y OTROS C/ CESTARE RUBEN ALBERTO Y OTRA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, julio de 2006.-
Atento el estado de autos, en relación a las observaciones formuladas por la parte demandada a fs. 158 con respecto a los puntos de las pericias médica y psicológica ofrecidas por la parte actora a fs. 138 vta. y 139 y vta., toda vez que no se advierte que los mismos excedan la materia de los peritos en cuestión y teniendo en cuenta las aclaraciones expresadas por la parte actora a fs. 168/173, a la oposición formulada no ha lugar, a excepción del punto 15 de la pericia médica que se suprime porque excede la materia del perito.-
En consecuencia y atento el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 133 y demás constancias de la causa, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: 1) Líbrese oficio al Hospital Municipal de San Antonio Oeste a los fines que remita, en original, la historia clínica de los sres. Ariel Mario Cardelli, DNI nº 20.691.269, y Mónica Patricia Martinez, DNI nº 29.127.492.-
INSTRUMENTAL: A los fines que remita, si su estado lo permite, ad effectum videndi et probandi, los autos caratulados "Cestare Ruben Alberto s/ Lesiones Graves en Accidente de Tránsito" expte nº 33001, año 2003, líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 2 de Viedma.-
CONFESIONAL: No se admite por considerarse superflua e innecesaria (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a: 1) la empresa Casino "Crown" sita en el Balneario Las Grutas, para que informe: a) si el sr. Ariel Mario Cardelli, DNI nº 20.691.269, trabaja bajo relación de dependencia en ese Casino, el cargo que ocupa y antigüedad. b) los montos mensuales que perciben los empleados del Casino en concepto de "Caja de Empleados", más específicamente en temporada alta, que transcurre desde el mes de diciembre hasta el de marzo de cada año. 2) al Taller Chapa y Pintura "Emilus"; al Taller Chapa y Pintura "Loucar" y al Taller Chapa y Pintura "Alberto", a los fines de que cada uno informe si si emitió presupuesto y tuvo a la vista el automóvil marca Fiat Palio tipo Sedan 3 Puertas, dominio CKH-913. Asimismo, si actualmente se pueden hacer esas reparaciones por el mismo monto o existió alguna variación por aumento o disminución de los precios de materiales y mano de obra por la tarea presupuestada, a cuyo fin se oficiará adjutándose los presupuestos obrantes a fs. 10 y 9, respectivamente, debiéndose previamente acompañar copias para proceder a su reemplazo. 3) a la Comisión Médica nº 18 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de Viedma, a los fines que remita a estas actuaciones, el expediente administrativo correspondiente al sr. Ariel Cardelli, originado por el accidente de tránsito de fecha 03/01/03 y asimismo informe: a) si las lesiones sufridas por el sr. Cardelli, revisten alta gravedad. b) si existe limitación funcional en la pierna derecha del sr. Cardelli producto del accidente. c) si existe limitación de fuerza en la pierna derecha del sr. Cardelli producto del accidente. d) si le genera daño biológico al actor los problemas de renguera que sufre actualmente. e) si las limitaciones funcionales revisten carácter de permanente. f) si la incapacidad laboral dictaminada contempla otras limitaciones fuera del área laboral. g) si a vuestro criterio existen otras limitaciones o incapacidades que padezca el actor producto del accidente, de ser así, en que porcentaje. h) todo otro dato que pueda aportar a la causa.-
PERICIA MEDICA: Conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio 2/05, procédase al sorteo en el libro respectivo del Perito médico que ha de intervenir en autos, recayendo tal designación en la persona del Sr. Carlos Norberto Espósito, con domicilio en calle Ceferino Namuncurá 223 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 138vta./139 de los autos principales, con la salvedad dispuesta en la presente providencia respecto al punto 15, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PERICIA PSICOLOGICA: Conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio 2/05, procédase al sorteo en el libro respectivo del Perito Psicóloga que ha de intervenir en autos, recayendo tal designación en la persona de la Sra. María Guillermina Luppi, con domicilio en calle Bvard Ituzaingó 472 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 139 y vta. de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA (Rubén Alberto Cestare):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: A los fines que remita, si su estado lo permite, ad effectum videndi et probandi, los autos caratulados "Cestare Ruben Alberto s/ Lesiones Graves en Accidente de Tránsito" expte nº 33001, año 2003, líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 2 de Viedma.-
CONFESIONAL: No se admite por considerarse superflua e innecesaria (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PRUEBA DEMANDADA (Cooperativa de Trabajo Transportes Automotores de Cuyo Ltda):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: A los fines que remita, si su estado lo permite, ad effectum videndi et probandi, los autos caratulados "Cestare Ruben Alberto s/ Lesiones Graves en Accidente de Tránsito" expte nº 33001, año 2003, líbrese oficio al Juzgado de Instrucción nº 2 de Viedma.-
CONFESIONAL: No se admite por considerarse superflua e innecesaria (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a Consolidar ART, a efectos que informe si abonó indemnización por incapacidad laboral parcial definitiva y/o temporaria al sr. Ariel Mario Cardelli, DNI nº 20.691.269, CUIL 10-20691269-4, derivado del accidente de trabajo ocurrido el 03/01/2003 en la vía pública, siendo empleado de Casino "Crown". En tal caso, indique porcentaje de incapacidad indemnizado e importe abonado.-
TESTIMONIAL: Con relación a la testimonial del sr. Peralta, toda vez que el mismo debe declarar fuera del asiento del Juzgado y no habiéndose acompañado el correspondiente interrogatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 453 del C.Pr., a lo solicitado no ha lugar.-
PRUEBA CITADA EN GARANTIA (Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: No se admite por considerarse superflua e innecesaria (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a CONSOLIDAR ART S.A., a los fines que informe: a) si el sr. Ariel Cardelli se encuentra asegurado en dicha ART. b) si ha formulado reclamo alguno y en su caso, si ha percibido o percibirá por parte de esa ART algún tipo de indemnización con motivo del accidente que sufriera en fecha 03-01-2003, enviando en su caso, original de las actuaciones labradas al efecto.-
PERICIA CONTABLE: Líbrese oficio al Juzgado de Igual Clase y en Turno de Capital Federal, en los términos de la ley 22172, a fin de que designe perito contador único de oficio, el cual constituido en el domicilio de la aseguradora, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con domicilio en calle San Luis nº 3130 de Capital Federal, informará sobre los puntos de pericia ofrecidos a fs. 64, los que se transcribirán. Tiénese presente las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico al sr. Héctor Eduardo Hernandez, domiciliado en calle Dorrego 817 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 140. Notifíquese.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, julio de 2.006.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro