Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: M-2RO-281-C3-14

N° Receptoría: M-2RO-281-C2014

Fecha: 2014-10-10

Carátula: TORRES MARINA SUSANA Y OTRO C/ TRANPORTE ALEJO S.R.L Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: AGREGUESE//NULIDAD DE CEDULA

"TORRES MARINA SUSANA Y OTRO C/ TRANPORTE ALEJO S.R.L Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

(Expte. Nro. M-2RO-281-C3-14)

//neral Roca, 10 de octubre de 2014.-w

Agréguense las cédulas acompañadas.-

Ténganse presente la notificación efectuada a Transporte Alejo SRL y San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales.

Atento no estar notificado en debida forma Alejandro Daniel Peysere (ver fs 42 vta.), decrétase la nulidad de la cédula a este demandado acompañada. Denúnciese nuevo domicilio. En caso de desconocerse el mismo, líbrense oficios en los términos del art. 400 CPCyC a Registro Civil de las Personas, Comisaría, Secretaría Electoral y Juzgado de Paz. Oportunamente, líbrese nueva cédula a los mismos fines que la ordenada a fs 40.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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