include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: M-2RO-281-C3-14
N° Receptoría: M-2RO-281-C2014
Fecha: 2014-10-10
Carátula: TORRES MARINA SUSANA Y OTRO C/ TRANPORTE ALEJO S.R.L Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: AGREGUESE//NULIDAD DE CEDULA
"TORRES MARINA SUSANA Y OTRO C/ TRANPORTE ALEJO S.R.L Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
(Expte. Nro. M-2RO-281-C3-14)
//neral Roca, 10 de octubre de 2014.-w
Agréguense las cédulas acompañadas.-
Ténganse presente la notificación efectuada a Transporte Alejo SRL y San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales.
Atento no estar notificado en debida forma Alejandro Daniel Peysere (ver fs 42 vta.), decrétase la nulidad de la cédula a este demandado acompañada. Denúnciese nuevo domicilio. En caso de desconocerse el mismo, líbrense oficios en los términos del art. 400 CPCyC a Registro Civil de las Personas, Comisaría, Secretaría Electoral y Juzgado de Paz. Oportunamente, líbrese nueva cédula a los mismos fines que la ordenada a fs 40.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro