Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-386-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-386-C2014

Fecha: 2014-10-10

Carátula: SOLIS EMILIO JAVIER y O. C/ SEPULVEDA YESICA BEATRIZ y O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PERITO FIJA FECHA

Expte:SOLIS EMILIO JAVIER y O. C/ SEPULVEDA YESICA BEATRIZ y O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)Nro: A-2RO-386-C3-14

General Roca, 10 de octubre de 2014.-s

Proveyendo a fs. 130: Téngase presente la aceptación del cargo del perito Luis Alejandro Ramallo.

Hágase saber a la partes la fecha indicada por el perito psicólogo para el día 15 de octubre de 2014 a las 14 hs. en Don Bosco 1829 de esta ciudad. Notifíquese.-

Atento lo peticionado y constancias de autos, intímese a la parte actora para que dentro del quinto día de notificado, deposite en autos la suma de $ 400.-, en concepto de anticipo de gastos de pericia psicológica. bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C., a cuyo efecto líbrese cédula.-

Proveyendo a fs. 131: Téngase presente la aceptación del cargo del perito accidentólogo José María Ruiz Diaz.-

Concédese el prestamo solicitado por el término de tres días.-

Hágase saber que la causa Penal no ha sido solicitada al Juzgado de Instrucción N° 12, sin perjuicio de ello, estése a lo proveído a fs. 124, 2° párrafo.-

Atento lo peticionado y constancias de autos, intímese a las partes para que dentro del quinto día de notificado, deposite en autos la suma de $ 500.-, en concepto de anticipo de gastos de pericia accidentólogica,. bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C., a cuyo efecto líbrese cédula.-

Hágase saber a la parte acotra que al día de la fecha no existe resolución que haya concedido el beneficio de litigar sin gastos y conforme los alcances del art. 83 del C.P.CyC - beneficio provisional-, los gastos requeridos por ambos peritos, no se encuentran comprendidos .

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro