Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-281-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-281-C2014

Fecha: 2014-10-10

Carátula: SANCHEZ SANHUEZA, ELIEL RICARDO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (y BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS)

Descripción: DESIGNA NUEVO PERITO//OFICIO QUE SE REMITE POR MAIL A LA CAMARA CIVIL

"SANCHEZ SANHUEZA, ELIEL RICARDO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (y BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS)"

(Expte. Nro. A-2RO-281-C3-14)

//neral Roca, 10 de octubre de 2014.-s

Proveyendo a fs. 168: Estése a las constancias de fs. 169.-

Atento lo solicitado y las constancias de fs. 164 remúevase del cargo a Néstor Fernando Andrada. Notifíquese y comuníquese a la Alzada via mail.-

Desígnase nuevo perito médico a Hugo Rujana con domicilio en Tucumán 139 de esta ciudad, quién deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción: Not.-

Proveyendo a fs. 169: Téngase presente la aceptación del cargo del perito en accidentología José María Ruiz Diaz.-

Concédese el préstamo solicitado por el término de tres días y hágase saber que no se ha ofrecido ningún expediente penal como prueba.-

Atento lo peticionado, intímese a la parte actora para que dentro del quinto día de notificado, deposite en autos la suma de $500-, en concepto de anticipo de gastos de pericia, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C., a cuyo efecto líbrese cédula.-

Hágase saber que al día de la fecha no existe resolución que haya concedido el beneficio de litigar sin gastos y conforme los alcances del art. 83 del C.P.CyC - beneficio provisional-, los gastos requeridos no se encuentran comprendidos .

Suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

este oficio se remitió a la Cámara Civil vía mail

General Roca, 10 de octubre de 2014.-

CAMARA CIVIL DE APELACIONES

GENERAL ROCA

Me dirijo a usted a fin de informarle que en la causa"SANCHEZ SANHUEZA, ELIEL RICARDO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (y BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS)"(Expte. Nro. A-2RO-281-C3-14) que tramita por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica, el perito médico Néstor Fernando Andrada designado en fecha 13 de agosto de 2014, no ha aceptado el cargo, surgiendo de las cédula agregada que se encuentra debidamente notificado-

La providencia que lo ordena dice: //neral Roca, 10 de octubre de 2014.- Atento lo solicitado y las constancias de fs. 164 remúevase del cargo Néstor Fernando Andrada. Notifíquese y comuníquese a la Alzada via mail. -.. Fdo. Andrea de la Iglesia Juez.

Se deja constancia que se procedió a designar otro perito en la misma especialidad.-

Sin otro particular saludo a Ud. Atte.-

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Poder Judicial de Río Negro