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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-333-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-333-C2014
Fecha: 2014-10-10
Carátula: PEDRON ALEJANDRA ILEANA C/ LEONELLI PABLO IGNACIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: AGREGA-PERITO ACEPTA EL CARGO
"PEDRON ALEJANDRA ILEANA C/ LEONELLI PABLO IGNACIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
(Expte. Nro. A-2RO-333-C3-14)
AGREGA OFICIO DEL CIRCULO DE ODONTOLOGOS
CEDULA AL PERITO CAROSANTI
AGREGA OFICIO DEL COLEGIO MEDICO
//neral Roca, 10 de octubre de 2014.-c
Proveyendo el escrito de fs. 337, agréguese.
Al punto II, atento los oficios informativos ordenados a AFIP y Agencia de Recaudación Tributaria, hágase saber a dichas reparticiones que se encuentran liberadas del secreto fiscal .
Proveyendo el escrito de fs. 338, téngase presente la aceptación de cargo formulado por el perito Ingeniero Civil Mario Carosanti.
Atento lo peticionado y constancias de autos, intímese al demandado para que dentro del quinto día de notificado, deposite en autos la suma de $ 473.-, en concepto de anticipo de gastos de pericia, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C., a cuyo efecto líbrese cédula.-
Suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-
Atento el sorteo efectuado a fs. 339, designase perito tasador a Rosa Dell´Orfano, quien deberá aceptar el cargo dentro de los tres dias de notificado, debiendo expedirse en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de remoción. NOTIFIQUESE, a cuyo efecto líbrese cédula.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro