Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-333-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-333-C2014

Fecha: 2014-10-10

Carátula: PEDRON ALEJANDRA ILEANA C/ LEONELLI PABLO IGNACIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: AGREGA-PERITO ACEPTA EL CARGO

"PEDRON ALEJANDRA ILEANA C/ LEONELLI PABLO IGNACIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"

(Expte. Nro. A-2RO-333-C3-14)

AGREGA OFICIO DEL CIRCULO DE ODONTOLOGOS

CEDULA AL PERITO CAROSANTI

AGREGA OFICIO DEL COLEGIO MEDICO

//neral Roca, 10 de octubre de 2014.-c

Proveyendo el escrito de fs. 337, agréguese.

Al punto II, atento los oficios informativos ordenados a AFIP y Agencia de Recaudación Tributaria, hágase saber a dichas reparticiones que se encuentran liberadas del secreto fiscal .

Proveyendo el escrito de fs. 338, téngase presente la aceptación de cargo formulado por el perito Ingeniero Civil Mario Carosanti.

Atento lo peticionado y constancias de autos, intímese al demandado para que dentro del quinto día de notificado, deposite en autos la suma de $ 473.-, en concepto de anticipo de gastos de pericia, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C., a cuyo efecto líbrese cédula.-

Suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-

Atento el sorteo efectuado a fs. 339, designase perito tasador a Rosa Dell´Orfano, quien deberá aceptar el cargo dentro de los tres dias de notificado, debiendo expedirse en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de remoción. NOTIFIQUESE, a cuyo efecto líbrese cédula.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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Poder Judicial de Río Negro