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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41283
Fecha: 2014-10-10
Carátula: MONTERO Juan Arsenio C/ JOSE E ISAAC SAIONZ S.C.C. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario) (#)
Descripción: DESESTIMIENTO - CLAUSURA - ORDEN PARA ALEGAR
"MONTERO Juan Arsenio C/ JOSE E ISAAC SAIONZ S.C.C. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)"
(Expte. Nro. 41283)
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//neral Roca, 10 de octubre de 2014.-
Téngase presente el desestimiento formulado.-
Encontrándose producida la totalidad de la prueba , clausúrase el periodo probatorio.-
Firme, conforme lo establecido por el artículo 482 del CPCC, pónganse los autos para alegar por el término de 12 días -plazo común para presentar los alegatos- debiendo respetarse el siguiente orden para el retiro del expediente: actor y demandado, por el término de seis días para cada uno de los litigantes y sin necesidad de petición por escrito.-
Hágase saber que los plazos antedichos comenzarán a correr desde que quede en condiciones de ser retirado por Mesa de Entradas, y ello, una vez que esta providencia haya adquirido firmeza, esto es: desde el tercer día de su notificación por nota (cf. Roland Arazi/Jorge A. Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con Códigos Provinciales”, Tomo II, pág. 538. Rubinzal-Culzoni Editores, Edición año 2001), o sea a partir del 21/10/2014, y transcurridas las dos primeras horas de gracia.-
Devuelto que sea oportunamente el expediente por el letrado de la actora y/o vencido su término para alegar, pasen a la Defensoria de Ausentes.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro