Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-511-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-511-C2014

Fecha: 2014-10-10

Carátula: GONZALEZ MARCELO ALEJANDRO C/ NATALINI ROBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIO

GONZALEZ MARCELO ALEJANDRO C/ NATALINI ROBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

//neral Roca, 10 de octubre de 2014.-ca

Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los Arts. 41 y 41 del C.P.C y C.

Cúmplase con el Bono Ley Nº2897.

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a NATALINI ROBERTO por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-

Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

En atención a lo manifestado, cítese a EL PROGRESO SEGUROS S.A en los térmirnos del art. 118 de la Ley 17418 a la por el término de QUINCE días a fin de que comparezca en autos a ejercer sus derechos.- NOTIFIQUESE con entrega de las respectivas copias de traslado a cuyo fín líbrese cédula.-

Proveyendo a fs.50, acápite IX. téngase presente la personas facultada.

Acápite X. téngase presente la reserva formulada.

Deposítese en caja fuerte la documentacíon original.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Juez

Nota: de haberse reservado en caja fuerte del Tribunal el desglose de fs.20/40 (documental original) - en un sobre. CONSTE.-

NOTA: Se deja constancia de haberse iniciado en fecha 10/10/2014 los autos caratulados: "GONZALEZ MARCELO ALEJANDRO C/ NATALINI ROBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte Nº M-2RO-363-C3-14). CONSTE.-

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