Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-94-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-94-C2013

Fecha: 2014-10-10

Carátula: GOMEZ ELIDA NOEMI DEL VALLE C/ CORA HECTOR GABRIEL S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD (Ordinario)

Descripción: FIJA NUEVA PRELIMINAR A CEDULAS

"GOMEZ ELIDA NOEMI DEL VALLE C/ CORA HECTOR GABRIEL S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD (Ordinario)"

(Expte. Nro. A-2RO-94-C3-13)

General Roca, 10 de octubre de 2014.s-

Modifíquese la fecha de audiencia fijada a fs. 219, para el día 29 de octubre de 2014 a las 8,30 hs. por razones de agenda del Tribunal.-

A la misma deberán comparecer las partes personalmente (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese con habilitación de día y hora por Secretaria.-

Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Elida Noemi del Valle Gomez

Dres. Gabriel Savini, Dr. Sebastián Tronelli Cosentino y Dra. Ana Zinkgraf

DON BOSCO 1245. (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "GOMEZ ELIDA NOEMI DEL VALLE C/ CORA HECTOR GABRIEL S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD (Ordinario)" (Expte. A-2RO-94-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 10 de octubre de 2014. Modifíquese la fecha de audiencia fijada a fs. 219, para el día 29 de octubre de 2014 a las 8,30 hs. por razones de agenda del Tribunal.- A la misma deberán comparecer las partes personalmente (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese con habilitación de día y hora por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Dra. Andrea V. de la Iglesia. Jueza"

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 10 de octubre de 2014.-w

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

HECTOR GABRIEL CORA

DR. MIGUEL PARRA SEGURA

SAN MARTIN 1479. (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "GOMEZ ELIDA NOEMI DEL VALLE C/ CORA HECTOR GABRIEL S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD (Ordinario)" (Expte. A-2RO-94-C3-13) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 10 de octubre de 2014. Modifíquese la fecha de audiencia fijada a fs. 219, para el día 29 de octubre de 2014 a las 8,30 hs. por razones de agenda del Tribunal.- A la misma deberán comparecer las partes personalmente (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese con habilitación de día y hora por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Dra. Andrea V. de la Iglesia. Jueza"

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 10 de octubre de 2014.-w

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

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