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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42383
Fecha: 2014-10-10
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ PURRAYAN Claudio Bernardo S/ EJECUTIVO
Descripción: FIRME LA MONITORIA//PREVIO LIQUIDACION DE IMPUESTOS
CREDIL S.R.L. C/ PURRAYAN Claudio Bernardo S/ EJECUTIVO
//neral Roca, 10 de octubre de 2014.- w
Atento las constancias de fs 49, estando el demandado debidamente notificado y no habiendo opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-
En consecuencia, glósese la documentación original de fs. 6.-
En virtud de lo prescripto por el artículo 16 de la Ley de Tasas 2718, que establece que la base imponible en los juicios por sumas de dinero, estará constituida por el capital con más los intereses devengados a la fecha de interposición de demanda, previo a la prosecución de autos y a efectos de proceder a la determinación de las diferencias a ingresar practique liquidación y abónese las cargas fiscales correspondientes.
Asimismo, hágase saber que no ha acompañado los aportes de Caja Forense mencionados a fs 53.-
Concédese el préstamo peticionado por el término de tres días.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
Nota: De haberse glosado a fs 50 la documental original de fs 6.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro