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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-251-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-251-AM2014
Fecha: 2014-10-10
Carátula: AVENDAÑO DAIANA NOEMÍ S/ AMPARO (DEF. #3)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 36 CPCC *PROVIDENCIA. OFICIO PIDNAF -MODULO ALIMENTICIO- RESOLUCION ENTREGA MATERIAL, Y MEDIDAS
AVENDAÑO DAIANA NOEMÍ S/ AMPARO (DEF. #3), Z-2RO-251-AM3-14
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de octubre de 2014, siendo las 10,30 hs. comparecen por un lado la parte actora Sra. Daiana Noemí Avendaño, en representación de su hijo menor de edad y con la asistencia letrada de la Dra. Streidenberger -def. n° 3-, por la otra el Dr. Maida -asesor legal del hospital local- y el Drr. Arturo LLanos quien se presenta en este acto por la Provincia de Río Negro, adjuntando copia poder; asimismo, se encuentra presente la DRa. Quesada y el Dr. Ninfo por la Defensoría de Menores.-
La parte demandada en este acto acompaña una caja que contiene 30 bolsas, manifestando la parte actora que no cubren las necesidades de su hijo porque se adhieren a su cuerpo y lo lastiman en cada reposición de la bolsa.-
Asimismo manifiesta que ha realizado los controles previos requeridos a los fines de que su hijo sea intervenido quirúrgicamente y que sólo resta que adquiera el peso necesario a los fines de ello; que la nutricionista del hospital le provee del suplemento alimenticio y que tiene inconvenientes económicos, que no trabaja y que no recibe asistencia económica de algún tipo.- Sin perjuicio de ello, recibe la caja a los fines de evitar posibles infecciones.-
La demandada se compromete en este acto a adquirir las bolsas con las especificidades técnicas que requiere el niño.-
La Sra Defensora de Menores y la parte actora solicitan, se de intervencion en forma urgente al organismo proteccional a los fines de que tanto T. como su madre puedan ser acreedores de módulos alimentarios -dadas las problemáticas de salud del niño para subir de peso y de su madre-.-
La Sra Defensora de Menores agrega a lo anterior, que desde fortalecimiento familiar se aborde la problemática del niño, y en su caso dicho organismo, de considerarlo oportuno, tome las medidas de protección acordes que establecen las leyes 26.061, y 4109.- No siendo para más, se da por cerrado el acto, leída que fuera, firmando por ante mí.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
"AVENDAÑO DAIANA NOEMÍ S/ AMPARO (DEF. #3)"
(Expte. Nro. Z-2RO-251-AM3-14)
//neral Roca, 10 octubre de 2014.-s
Atento lo peticionado en la audiencia de fs. 51, líbrese oficio con caracter de urgente y con habilitación de días y horas inhábiles a PIDNAF (Promoción Familiar) a los fines de que el niño T.I. como su madre Daina Avendaño, puedan ser acreedores en forma continua de módulos alimentarios dadas las problemáticas de los mismos y hasta tanto se resuelva en definitiva en esta causa.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
OFICIO CON HABILITACION DE DÍA Y HORA INHABILES
General Roca, 10 de octubre de 2014
PIDNAF (Promoción Familiar)
RODHE 350
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados AVENDAÑO DAIANA NOEMÍ S/ AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO-251-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente providencia que dice:: “General Roca, 10 de octubre de 2.014.- Atento lo peticionado en la audiencia de fs. 51, líbrese oficio con caracter de urgente y con habilitación de días y horas inhábiles a PIDNAF (Promoción Familiar) a los fines de que el niño T.I. como su madre Daina Avendaño, puedan ser acreedores en forma continua de módulos alimentarios dadas las problemáticas de los mismos y hasta tanto se resuelva en definitiva en esta causa. - Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
AVENDAÑO DAIANA NOEMÍ S/ AMPARO (DEF. #3), Z-2RO-251-AM3-14
General Roca, 10 de octubre de 2014.-
I.- Teniendo en cuenta el acta que antecede, otórgase a la demandada un plazo hasta el día martes 14 de octubre del corriente año a los fines de hacer entrega de las bolsas con aros 35 que requiere el niño T. a los fines de evitar situaciones de riesgos innecesarios en su estado de salud y que conlleven a demorar su cirugía. Acredítese en autos su cumplimiento, quedando por el momento suspendidas las astreintes de fs. 23/24 por cuanto la demandada ha hecho entrega en la audiencia de una caja que contiene bolsas, que fueron recibidas por la actora, habiendose expuesto por la madre del niño razones que resultan atendibles y que llevan a la conclusión de que el material a proveer debe reunir las características especificadas en la primer parte de este párrafo, y que no fueron detalladas en tal resolutorio. LO QUE ASI RESUELVO. HAGASE SABER.-
II.- Al libramiento del oficio solicitado por la Sra. Defensora de Menores en el acta que antecede y con el objeto de que el PIDNAF intervenga en los términos solicitados al párrafo sexto, oportunamente y de corresponder, por cuanto de las conversaciones mantenidas en el día de la fecha con la madre del niño y en presencia de todos los comparecientes surgió su compromiso concreto en el caso y coordinado con los que han participado en la audiencia, explicando los estudios médicos realizados para que su hijo pueda ser intervenido quirúrgicamente y el pendiente -nutricionista-, así como la exposición de sus necesidades económicas y que han desencadenado en el libramiento del oficio que antecede (fs. 54).- LO QUE ASI RESUELVO.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro