Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: H-2RO-78-C3-14

N° Receptoría: H-2RO-78-C2014

Fecha: 2014-10-09

Carátula: SEGURA MIRTA LILIANA C/ QUIROGA LEANDRO ISMAEL S/ HOMOLOGACION

Descripción: PREVIO ASISTENCIA LETRADA DDO

"SEGURA MIRTA LILIANA C/ QUIROGA LEANDRO ISMAEL S/ HOMOLOGACION"

(Expte. Nro. H-2RO-78-C3-14)

General Roca, 09 de Octubre de 2014.-

I.- No contando el obligado -Sr. Leandro Ismael Quiroga- con asistencia letrada, corresponde previamente, que el requerido se presente en autos, con la debida asistencia letrada, denuncie su domicilio real y constituya el procesa y electrónico. A tales fines, citeselo por el termino de 5 días mediante cédula dirigida a su domicilio real.-

II.-Cumplido lo anterior, téngase presente lo dictaminado por la Defensora de Menores y considerando que su intervención en autos lo es a los fines de velar por el interés superior de la joven D.I.M -quien a la fecha cuenta con 16 años de edad-, y que el convenio que se pretende homologar versa sobre la reparación de los daños materiales y también por las lesiones leves que su madre sostuvo que ha sufrido, entiendo que a los fines de garantizar y poder evaluar en el caso concreto si el interés de aquella efectivamente se encuentra tutelado, corresponde que la Sra. Defensora de Menores tome contacto personal con ella, escuche su opinión respecto a lo acordado y luego presente su dictamen por cuanto ello no puede ser considerado en abstracto.

Lo anterior se sustenta en lo dispuesto por el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 8,19, y 15 del Pacto de San Jose de Costa Rica, que integran un cuerpo normativo de derecho internacional para la protección de los derechos de los niños, y son contundentes en cuanto al derecho de los adolescentes a ser escuchados cuando se trate de sus intereses o al encontrarse involucrados personalmente en cuestiones o procedimientos relativos a sus derechos, opinión que debe ser tenida en cuenta y valorada a la hora de resolver en función de su edad y madurez.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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