include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32717III
Fecha: 2014-10-09
Carátula: SANDOVAL PINILLA María Inés S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: REGULACION EN SUCESION
//neral Roca, 09 de octubre de 2014.-c
VISTOS Y CONSIDERANDO: "SANDOVAL PINILLA María Inés S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N* 32717III).-
RESUELVO: Atento el estado de autos, regular los honorarios del Dr. Eduardo Saint Martin en su carácter de (patrocinante) por la primera y segunda etapa en la suma de $ 14.600.- a cargo de los herederos y cónyuge superstite (MB:$136.251,93.- 2/3 $ 90.834,62.- arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley G 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-
Téngase presente con la conformidad expresada por los herederos respecto a la declaración jurada de fs. 39 y monto base para la regulación.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro