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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16935-044-13
N° Receptoría: Q-3BA-40-CC2013
Fecha: 2014-10-09
Carátula: ODARDA, MAGDALENA Y OTROS / VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS- MANDAMAUS- EJECUCION DE SENTENCIA (expte. Nº D- 3BA- 524- C2012) S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 (nueve) días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Héctor Leguizamón Pondal y César Lanfranchi, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ODARDA, MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS- MANDAMAUS- EJECUCION DE SENTENCIA (expte. Nº D- 3BA- 524- C2012) S/ QUEJA", expediente 16935-044-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.192 vta), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr.Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que contra el pronunciamiento de fs. 97/100, dedujera “Hidden Lake S.A.”.
Examinando el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos advertir que: a) Se lo ha deducido en término -véase constancia de fs.100 vta. y cargo de fs. 163- b) Se ha constituído domicilio ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) Se ha efectuado el depósito previsto en el art. 287 CPCC.; d) no se hubo conferido traslado por la naturaleza del procedimiento en que nos encontramos.
Ingresando en el examen de admisibilidad propiamente dicho, reservado al propio tribunal que emitiera el pronunciamiento y realizándolo con los parámetros que exige la doctrina uniforme y constante del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la verosimilitud de la argumentación de la quejosa, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, entiendo que la recurrente ha logrado exhibir la supuesta erroneidad en que se pudo incurrir en el pronunciamiento que hubo desestimado su recurso de hecho.
En tal orden de ideas, si ante una situación similar, en una queja deducida por la provincia de Río Negro se hubo receptado la queja disponiéndose la concesión del recurso denegado en la instancia de origen, es evidente que la adopción de un temperamento contrario en la decisión que se cuestiona constituye una inconsistencia que debe tratar de remediarse transitando las distintas instancias que el servicio de justicia coloca a disposición de los litigantes.
No dejo de advertir que la “sentencia” que se cuestiona no parece resultar de aquéllas de las previstas en la norma del art. 285 CPCC., es decir que revista el carácter de definitiva, pero si no perdemos de vista el proceso en que nos encontramos, las singularidades del mismo y los derechos involucrados, pareciera que el pronunciamiento objeto de cuestionamiento, en sus efectos, podría equipararse a una sentencia de aquella condición, no visualizándose tampoco la posibilidad de que el criterio adoptado en el pronunciamiento de primera instancia pueda resultar ulteriormente modificado.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare admisible el recurso extraordinario de casación articulado.
A la misma cuestión los Dres. Leguizamón Pondal y Lanfranchi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr.Camperi, adherimos.
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) CONCEDER el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 06/02/2014 (fs.97/100). II) ELEVAR oportunamente las actuaciones al STJRN. III) REGISTRAR, protocolizar y notificar lo resuelto por cédulas a cargo de parte interesada.
Edgardo J. Camperi Héctor Leguizamón Pondal César Lanfranchi
Juez de Cámara Juez de Cámara subr. Juez de Cámara subr.
Mariano Castro
Secretario subrogante
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Poder Judicial de Río Negro