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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00418-048-11
Fecha: 2014-10-09
Carátula: AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN C. DE BARILOCHE / S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EXHORTO
Descripción: Mantiene providencia de la Secretaria. Rechaza remoción.
AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN C. DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (00418-048-11).
San Carlos de Bariloche, 09 de octubre de 2014.
I) Mantiénese la providencia de la Secretaria porque la providencia firme del 15/08/2014 (fs. 125) aclaró expresamente que la cédula estaba a cargo de "parte interesada" y no de la perito contadora.
II) Por consiguiente, recházase el pedido de remoción (fs. 126) porque la demora en que se funda posterior a dicha providencia firme no es imputable a la perito.
Emilio Riat
Presidente de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro