Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00418-048-11

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-09

Carátula: AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN C. DE BARILOCHE / S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EXHORTO

Descripción: Mantiene providencia de la Secretaria. Rechaza remoción.

AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN C. DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (00418-048-11).

San Carlos de Bariloche, 09 de octubre de 2014.

I) Mantiénese la providencia de la Secretaria porque la providencia firme del 15/08/2014 (fs. 125) aclaró expresamente que la cédula estaba a cargo de "parte interesada" y no de la perito contadora.

II) Por consiguiente, recházase el pedido de remoción (fs. 126) porque la demora en que se funda posterior a dicha providencia firme no es imputable a la perito.

Emilio Riat

Presidente de Cámara

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