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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27070/14
Fecha: 2014-10-08
Carátula: MARTIN ANALIA Y OTRAS S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)
Descripción: por rat.declara abstracto Pto5, levanta MC ordena limpieza..céd-
Expte.Nº 27070/14-STJ-
///MA, 08 de octubre de 2014.-
-----Proveyendo el escrito de fs. 685:-
-----Por recibido. Agréguese y téngase por ratificada por parte de la señora Ministra de Educación y Derechos Humanos la presentación de fs.668.-
-----Proveyendo el escrito de fs. 710/711:-
-----Por recibido. Agréguese y téngase por ratificado por parte de la señora Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable el Dictamen Técnico Nº 309/2014 y por acompañado los originales del Informe Técnico Nº 9-14/191 de V&R Asociados Consultores Ambientales y Universidad Nacional de Entre Ríos.-
-----Certifiquese por Secretaria y procédase a la devolución de los originales a su presentante.-
-----Proveyendo el escrito de fs. 716:-
-----Por recibido. Agréguese; téngase presente lo informado y dese por cumplimentado el informe ordenado por providencia de fecha 06.10.14 -a la presentación de fs. 669/673, en relación a filtraciones de agua de lluvia-. Estese a las labores de reparación en curso, según lo informado por la autoridad ministerial.-
-----Proveyendo el escrito de fs. 717:-
-----Por contestado en tiempo oportuno el traslado conferido.-
-----Acorde lo peticionado; siendo exacto lo manifestado por la Fiscalía de Estado, en cuanto a los alcances que corresponde dar al Punto 5 del Acta Acuerdo de fecha 12.09.14 y las constancias del informe obrante a fs. 686/709, que da cuenta de la inexistencia de contaminación por presencia de PCBs en los talleres del CET Nº 6, declárase abstracta la obligación asumida en el Pto. 5 del Acta precitada, sin perjuicio de lo cual queda incólunme el derecho de cualquier ciudadano de requerir espontáneamente el Servicio Público de Salud a los fines de aventar sospecha de haber sufrido eventual contaminación en su cuepo, por PCBs.-
-----A las solicitudes efectuadas en el párrafo segundo in fine de la Nota Nº 475/14 de la Secretaría de Educación (fs. 668):-
-----Atento las ratificaciones de fs. 685 y 710/711 y las probanzas que surgen del informe pericial obrante a fs. 686/709, corresponde dejar sin efecto las medidas a que refieren los puntos 1, 2 y 4 del Acta Acuerdo de fecha 12.09.14.
-----Sin perjuicio de la medida dispuesta precedentemente, ordeno al Ministerio de Educación y Derechos Humanos y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que en plazo que no podra exceder de 30 días contados a partir de la notificación de la presente procedan a realizar la limpieza y/o retiro y disposición de elementos que hubiesen sido alcanzados por el aceite derramado en el sector de tendido de líneas y máquinas y herramientas.
-----Proveyendo el escrito de fs. 719/720:-
-----Por recibido.-
-----De acuerdo a que del Dictamen Técnico Nº 309/2014 de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable y del Informe Técnico Nº 9-14/191 de V&R Asociados Consultores Ambientales y Universidad Nacional de Entre Ríos se acredita ante este Juez, como señalé precedentemente, la inexistencia de contaminación por presencia de PCBs en los talleres del CET Nº 6, a lo solicitado por las amparistas no ha lugar.-
-----Hago saber que la mera disconfomidad que las actoras trasuntan en su presentación no es suficiente para que la magistratura a mi cargo se aparte de las conclusiones que arrojan aquellos informes técnicos, pues, habiendo sido los mismos el fruto de un obrar estatal (provincial el uno, y nacional el otro), rige sobre ellos la presunción de legitimidad, respecto de la cual he dicho antes de ahora que “...la presunción de validez de los actos estatales configura una herramienta para consolidar la seguridad jurídica y la continuidad de la marcha del Estado, evitando la interrupción mediante planteos arbitrarios. Los actos administrativos se presumen legítimos, sujetos a un régimen jurídico exorbitante del derecho privado, el cual se traduce en prerrogativas especiales de la Administración Pública, como por ejemplo la presunción de legitimidad de sus actos y la posibilidad de ejecutarlos por sí misma o extinguirlos por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, ante el cambio de circunstancias de hecho operadas con posterioridad a la emisión del acto que se revoca...” (cfme. SE. Nº 161/12, en autos “R. DE DI L., C. C. C/ MINISTERIO DE SALUD PCIA. RIO NEGRO S/ ACCION DE AMPARO (ART.43 C.P.) S/ APELACION” Expte. Nº 26138/12-STJ).-
-----Señalo, a todo evento, que el principio precautorio esgrimido por las amparistas a fs. 709 fue debidamente resguardado en autos a partir del dictado de la medida cautelar por providencia de fecha 21.08.2014 y en adelante, procedimiento que tuviese su aplicación más plausible con la audiencia de fecha 12.09.14, con las conclusiones y medidas concretas que surgieron de la misma.-
-----Proveyendo el escrito de fs. 721:-
-----Por recibido.- Atento las medidas que se disponen en esta misma providencia múltiple; que las actoras han tenido oportunidad irrestricta de realizar todo tipo de planteos en autos -incluyendo su participación activa en las instancias procesales relevantes de la causa, tales como prueba de reconocimento de lugar y audiencia de fecha 12.09.14-; que debo velar por la no desnaturalización de una acción excepcional como lo es un amparo y porque considero no necesaria la instancia pedida a esta altura del proceso, a la solicitud de audiencia no ha lugar.-
------Notifíquese por cédula.-
Fdo.:SERGIO M. BAROTTO JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro