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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0810/2014
N° Receptoría: D-1VI-1980-C2014
Fecha: 2014-10-08
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ECHEVARRIA GERONIMO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL S/ EMBARGO -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO nº
Viedma, de octubre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ECHEVARRIA GERONIMO S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0810/2014) Receptoría nº D-1VI-1980-C2014 y
CONSIDERANDO:
Que compareció la MUNICIPALIDAD DE VIEDMA por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de GERONIMO ECHEVARRIA, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 12.382,77 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 1.238 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Luis F. Sabbatella en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212, ello conforme lo resuelto por la C.A.V. in re "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda c/Capitán Luciano Javier s/ejecutivo" Expte Nº 7776/2014 (2014-08-06), sin perjuicio del criterio de la suscripta. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
5º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado) y art. 128 ter del Código Fiscal.-
6º) Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
7º) Regístrese y protocolícese.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro