Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente:

N° Receptoría: D-1VI-783-CR2014

Fecha: 2014-10-08

Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BEJARANO JUVENAL ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: VIRTUAL C/ EMBARGO AUTOMOTOR

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

SENTENCIA MONITORIA Nº 03

Viedma, 08 de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/BEJARANO JUVENAL ARMANDO S/EJECUCION FISCAL" Receptoría Nº D-1VI-783-CR2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la Agencia de Recaudación Tributaria, por medio de apoderado, inició ejecución fiscal, constituyó domicilio y acompañó documental.-

II.- Que surge de la documental agregada que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del CPCC como así también que el título base de la acción es ejecutivo conforme las previsiones del art. 604 CPCC, razón por la que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

III.- Que en referencia a la regulación de los honorarios de los profesionales actuantes, atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en autos "ART c/Argentino Gomez SRL s/ Ejecución Fiscal" Expte. Nº 7744/2014, en cuanto a que la pauta arancelaria relacionada con el monto del proceso aplicable a los juicios de índole ejecutiva -entre los que se encuentra enmarcado el presente- debo aplicar las pautas allí señaladas y teniendo en cuenta el trabajo efectivamente cumplido, corresponde fijarlos en el mínimo de la escala legal determinada por dicho Tribunal para esta clase de procesos, en decir entre el 6 % al 11 % + 40 % reducido en un 25 %, por no haber excepciones, sobre el monto de la demanda.-

Por ello, atento la calidad, extensión y eficacia de la labor profesional plasmada en la presentación efectuada, en este caso en particular, se fijan los honorarios del letrado de la actora en la suma de $ 2.215 (M.B.: $ 19.178,10 Coef. 11 % + 40 % reducido en un 25 %).-

IV.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO CLV 900), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada ARMANDO BEJARANO JUVENAL (CUIT nº 20-37135412-4), hasta cubrir las sumas de $ 23.311,10 en concepto de capital de sentencia e incluidos los honorarios, con más la suma de $ 2.110 que se presupuesta provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. a cuyo fin deberá librarse el oficio pertinente haciendo constar las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ARMANDO BEJARANO JUVENAL (CUIT nº 20-37135412-4), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 19.178,10 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 1.918 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Hacer lugar a la medida cautelar interpuesta y en consecuencia trabar embargo sobre el bien detallado en el Considerando III en la medida y con la extensión allí dispuesta, a cuyo fin deberá librarse oficio al Registro de la Propiedad Automotor que corresponda, con mención de las personas autorizadas a su diligenciamiento.-

4º) Hacer saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 8 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente sentencia depositando en una cuenta judicial, a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del código citado, todo ello bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de lo aquí ordenado si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y, en su caso, de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Esteban Otermin en la suma de $ 2.215 (M.B. $ 19.178,10, coef. 11% + 40 % red. en un 25 %), conforme los fundamentos expuestos en el considerando III. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese a la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.) y art. 128 ter del Código Fiscal.-

7º) Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

8º) Regístrese y protocolícese.-

Rosana Calvetti

Juez

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