include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40447
Fecha: 2014-10-08
Carátula: SOTO Jorge Rogelio S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: ORDENA INSCRIPCION
"SOTO Jorge Rogelio S/ PROCESO SUCESORIO"
(Expte. Nro. 40447)
//neral Roca, 08 de octubre de 2014.-c
Agréguese.
En cuanto a la inscripción peticionada respecto del bien inmueble, adviértase que el certificado sobre condiciones de dominio y libre inhibición del causante y libre deudas se encuentran vencidos. Actualícese los mismos y hágase saber que tienen una vigencia de quince días (ART. 24 LEY 17801, LEY K810 ). Por razones de economía procesal y a fin de evitar el vencimiento de tal documental, acompáñese en forma íntegra y en un solo escrito lo requerido (en lo pertinente, Ley 17.801, Ley Provincial K 810, Decreto 1720).-
Cumplido y para el caso de que los bienes se encuentren libres de todo gravamen, deudas y el causante y conyuge superstite sin registrar anotaciones personales, líbrese oficio de estilo al Registro Propiedad Inmueble a fin de inscribir la Declaratoria de Herederos (fs. 26) dictada en autos a favor de los herederos declarados y sobre el inmueble 05-1K-107B-07, y respecto de la proporción que le corresponde al causante de autos, debiéndose dejar a salvo los derechos que la ley le acuerda a la cónyuge supérstite (art. 1315 del Código Civil), con transcripción íntegra de esta providencia y la inclusión de los datos personales de los herederos, y persona autorizada para correr con el diligenciamiento de tal oficio.-
Asimismo, con las constancias de fs. 28 debe tenerse por acreditado el pago de los sellados de ley y con las de fs.33 y 35 la conformidad prestada por Caja Forense.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro