Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42010

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-08

Carátula: ROSAS MAYRA AILIN C/ RINALDI Julio Marcos y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PRELIMINAR (TRAMITE ORDINARIO) NOTA DE NUEVA CARATULA

Autos: "ANTIPAN Alicia C/ RINALDI Julio Marcos y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. 42010)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 8,30 hs. del día 8 de octubre de 2014, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, por un lado la Sra. Alicia Antipán con el patrocinio de la Dra. Elisa Elena Vicente, y por la otra el Sr. Julio Marcos Rinaldi con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Norberto Hugo Hidalgo, quien también comparece en su calidad de apoderado de El Progreso Segruos S.A..-

Advertido en este acto que la Sta. Mayra Ailin Rosas a la fecha ha adquirido la mayoría de edad (cf. fs. 3), corresponde disponer el cese de la intervención en autos de la Sra. Defensora de Menores, present6ándose en este acto por derecho propio y con la asistencia letrada de la Dra. Vicente, manteniendo el domicilio real y constituido denunciado.- En este acto ratifica la gestión invocada a fs. 83.-

Abierto el acto en primer lugar se concede la palabra a la parte actora, solicitándosele aclaración sobre la pretensión de la Sra. Alicia Antipan, por cuanto en el encabezado del escrito liminar ha sostenido haberse presentado en representación de su hija, y al punto IV también por derecho propio.-

La nombrada manifiesta junto con su letrada que la pretensión de autos lo es unicamente con relación a Mayra Ailin Rosas.-

Continuando, y luego de un informal intercambio de opiniones, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en acreditar la mecánica del hecho, presupuestos de la responsabilidad que la actora endilga a la demandada, culpa de la víctima esgrimida por el demandado y citada, existencia de los daños y cuantía en su caso.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 18 de marzo de 2015 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.-

I.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 26, 83/4:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: -.Líbrese oficio al Juzg. de Insrucción N° 6, a fin de que remitan el expte. RINALDI JULIO MARCOS S/LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO (30890-J.6-10) por el tèrmino de quince dìas si es necesario para realizar una pericia y por el tèrmino de cuarenta dìas si es para dictar sentencia, y siempre que el mismo se encuentre concluido.

INFORMATIVA:- Líbrense oficios a Adanil para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-Ofíciese al Hospital Francisco Lopez Lima para que en el término de VEINTE días presenten al Tribunal la historia clínica de Mayra Ailín Rosas DNI 40806955, desde el mes de agosto de 2010 a la fecha bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Inclúyase en tales diligencias a los facultados que deberán correr con su diligenciamiento .

PERICIAL MEDICA: Desígnase perito a Gustavo Alberto Breglia con domicilio en Formosa 1406 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción, debiendo responder la totalidad de los puntos ofrecidos por los litigantes. Not.

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a Gladys Mabel Hernandez con domicilio en España 1759 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: conferido traslado a los litigantes de los puntos ofrecidos por cada uno de ellos, la demandada y citada en garantía solicita se incorpore como punto a responder por el experto y con relación la punto 5, que se expida sobre la visibilidad de la calle Nicaragua.-

Desígnase perito a Diana Minio con domicilio en Mitre 1350 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción, debiendo responder los puntos ofrecidos por los litigantes. Not. Para el caso de necesitar la causar penal de no ser posible la remisión de las mismas ofrecidas como prueba, facúltese al perito a consultar y/o extraer copias de tales actuaciones. A cuyo fin expídase testimonio de su designación, aceptación al cargo y de la presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Julio Marcos Rinaldi estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Mario Leandro Soto, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

II.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada fs. 40 y la citada en garantía fs. 72 vta./3 y 82

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Estése a la prueba proveída para la parte actora, en iguales términos y condiciones.-

INFORMATIVA: Estése a la proveída para la parte actora en iguales términos y condiciones, respecto de la histora clínica.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Mayra Ailín Rosas estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

PERICIAL CONTABLE: se desestima por innecesaria.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Octavio Tura, Leandro David Flores y Pedro Armando Salas, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la prueba ofrecida para la parte actora en iguales términos y condiciones.-

CONSULTOR TÉCNICO: Téngase presente los consultores técnicos propuestos: Estaban Casale, -especialidad en accidentología , Claudio Schowa, -especialidad en medicina legal-, María Paz Hidalgo -especialista en psicología, quienes deberán prestar conformidad en autos previo a cumplir su función.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

"ANTIPAN Alicia C/ RINALDI Julio Marcos y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"

(Expte. Nro. 42010)

NOTA: Se deja constancia que en el día de la fecha se procedió a modificar la carátula, atento las constancias de fs. 85/6.-

Secretaría, 08 de octubre de 2014.s-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro