Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41780

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-08

Carátula: MAGILOF MUÑOZ Norberto Adrián C/ MUÑOZ Hugo Rafael y Otra S/ SIMULACION (Ordinario)

Descripción: ACTA PRELIMINAR (TRAMITE ORDINARIO)

Autos: "MAGILOF MUÑOZ Norberto Adrián C/ MUÑOZ Hugo Rafael y Otra S/ SIMULACION (Ordinario)" (Expte. Nro. 41780)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 10,00 hs. del día 08 de octubre de 2014, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Norberto Adrián Magilof Muñoz con el patrocinio del Dr. Roberto Arias, y por la otra el Sr. Hugo Rafael Muñoz y la Sra. Elvira Rosa Muñoz, ambos con patrocinio letrado del Dr. Juan Francisco Alberdi.-

Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo.-

Dado ello y considerando las posturas asumidas por los litigantes en sus respectivos escritos introductorios, así como lo expresado en forma conjunta a fs. 153 y vinculación entre las acciones de colación, simulación y de reducción incoada por el actor, se concede en este acto la palabra a los litigantes por su orden a los fines de que expresen sobre los hechos que sirven de sustento a estas acciones y defensa de la contraria.-

La actora manifiesta que por razones de economía procesal se remite a los términos del escrito de demanda, sosteniendo que fueron claramente expuestos en el acápite de su objeto.-

Conferida la palabra a la contraria, manifiesta que vuelve a reiterar que la demanda adolece de precisiones que el ordenamiento jurídico determina como individualizar con precision el reclamo que ha afectado significativamente el derecho de defensa. Manifiestan que hay una deficiente integracion de la litis en la falta de precision sobre los actos jurídicos sobre los que versa la acción de simulación, reiterando que todo ello afecta el derecho de defensa. Igual suerte corren las acciones de reducción y de colacion. Más allá de reiterar la improcedencia de las acciones de colacion y de reducción pretendidas.-

Oída a las partes, y considerando tanto los términos del escrito de demanda como de las contestaciones por parte de los demandados, entiendo que en el supuesto la cuestión a resolver debe declararse como de puro derecho, agregando a lo anterior la inexistencia de hechos que deben ser objeto de prueba, quedando los autos reservados en Secretaría por cinco días comunes en los que las partes podrán ampliar los fundamentos de sus pretensiones o defensas, y luego esta causa quedará concluso para definitiva (arts. 359, 361 inc. 6 del C.P.C.C.). Cabe aclarar que más allá de lo dispuesto por el art. 360 del C.P.C.C., primera parte, a criterio de quien opina y conforme a lo dispuesto por el art. 361 del C.P.C.C., esta oportunidad es la que en definitiva ha permitido arribar a tal conclusión y como resultado de lo aquí plasmado y finalidad prevista por el art. 361 del C.P.C.C..- LO QUE ASI RESUELVO, y de lo que quedan notificadas las partes en este acto.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro