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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-506-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-506-C2014
Fecha: 2014-10-08
Carátula: CERUTTI ALBA ALCIRA C/ HERRERA JUAN JOSÉ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PREVIO AL INICIO
CERUTTI ALBA ALCIRA C/ HERRERA JUAN JOSÉ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
//neral Roca, 08 de octubre de 2014.-ca
Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los Arts. 40 y 41 del C.P.C y C.
Previo al traslado de la demanda, líbrese oficio al RPA (Art.400) conforme a lo solicitado en el acápite 6, punto 5.
Téngase presente la prueba ofrecida, y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
Proveyendo a fs. 18 vta. punto 3), téngase presente la reserva formulada.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
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Poder Judicial de Río Negro