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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-85-C3-13
N° Receptoría: F-2RO-85-C2013
Fecha: 2014-10-08
Carátula: BRIZUELA Luis Jorge S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: PREVIO ACOMPAÑE INFORMES
"BRIZUELA Luis Jorge S/ SUCESION AB INTESTATO"
(Expte. Nro. F-2RO-85-C3-13)
General Roca, 08 de octubre de 2014.-c
Con las constancias de fs. 45 debe tenerse por acreditado el pago de los sellados de ley y con las de fs. 50 la conformidad prestada por Caja Forense.
Previo a lo solicitado, acompáñese certificados sobre condiciones de dominio, libre deudas de patente e inhibiciones del causante, herederos declarados y conyuge superstite Hágase saber que los informes tienen una vigencia de quince días (art. 16 2do. Párrafo del Decreto Ley 6582/58). Por razones de economía procesal y a fin de evitar el vencimiento de tal documental, acompáñese en forma íntegra y en un solo escrito lo requerido
Respecto del dominio USY-520 (camión Mercedes Benz), denúnciese el nombre y datos completos del comprador, y acompánese su conformidad en autos.-
Cumplido, y para el caso de que el automotor se encuentre libre de gravamenes, de deudas en concepto de patentes, el causante, los gereredos y la cónyuge sin anotaciones personales, autorízase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos sobre el bien automotor dominio USY-520 que corresponde a este sucesorio y a favor del tercero adquirente.
Líbrese oficio al Registro del Automotor que corresponda.-
Respecto del dominio GOT-679, cumplido lo ordenado al segundo párrafo, y para el caso de que el bien se encuentre libre de todo gravámen y deuda y el causante y herederos sin registrar anotaciones personales, líbrese oficio de estilo al Registro de la Propiedad del Automotor a los fines de inscribir la Declaratoria de Herederos dictada en autos junto a la adjudicación de fs. 52 sobre el bien automotor dominio GOT-679 , a favor de la Sra. Mercedes Quesada y respecto de la proporción correspondiente al causante de autos.
A tales fines, se hace saber que el oficio a librarse deberá contener transcripción íntegra de esta providencia y de las demás exigidas por Ley (Decreto Ley 6582/58). Inclúyanse los datos personales de los beneficiarios, su CUIT, y persona autorizada para correr con el diligenciamiento de tal oficio.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro