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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: H-2RO-54-C3-13
N° Receptoría: H-2RO-54-C2013
Fecha: 2014-10-08
Carátula: ARQUITECTOS SRUR Y SRUR S.A. C/ PELLENC RAUL Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ OFICIO LEY 22.172
Descripción: REGULACION
//neral Roca, 08 de octubre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "ARQUITECTOS SRUR Y SRUR S.A. C/ PELLENC RAUL Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ OFICIO LEY 22.172" (Expte. N* H-2RO-54-C3-13).-
Regulo los honorarios por de la Dra. Mariela E. Garabito, Adriana Carriquiriborde y Roque La Pusata en la suma de $ 6.000 en conjunto (M.B. $ 160.206,44, art. 12 de la ley 22172).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8 y 41 ley G 2212 RN).-
Regulo los honorarios de la perito Contadora en la suma de $ 8.000 .-
Se fija al Consejo Profesional de Ciencias Económicas en la suma de $ 400.- (el 5% de la regulación de la contadora)
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Fecho, remítanse estas actuaciones al Juzgado de Origen, lo que se efectivizará mediante los facultados.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro