Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: H-2RO-54-C3-13

N° Receptoría: H-2RO-54-C2013

Fecha: 2014-10-08

Carátula: ARQUITECTOS SRUR Y SRUR S.A. C/ PELLENC RAUL Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ OFICIO LEY 22.172

Descripción: REGULACION

//neral Roca, 08 de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "ARQUITECTOS SRUR Y SRUR S.A. C/ PELLENC RAUL Y OTRO S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ OFICIO LEY 22.172" (Expte. N* H-2RO-54-C3-13).-

Regulo los honorarios por de la Dra. Mariela E. Garabito, Adriana Carriquiriborde y Roque La Pusata en la suma de $ 6.000 en conjunto (M.B. $ 160.206,44, art. 12 de la ley 22172).

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8 y 41 ley G 2212 RN).-

Regulo los honorarios de la perito Contadora en la suma de $ 8.000 .-

Se fija al Consejo Profesional de Ciencias Económicas en la suma de $ 400.- (el 5% de la regulación de la contadora)

TODO LO QUE ASI RESUELVO.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Fecho, remítanse estas actuaciones al Juzgado de Origen, lo que se efectivizará mediante los facultados.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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