include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37493
Fecha: 2006-07-05
Carátula: Tarjeta AUTOMATICA S.A. C/AVELLO Juan Carlos S/ Ejecutivo
Descripción: a protocolo
General Roca, 05 de julio de 2.006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "TARJETA AUTOMATICA S.A. C/AVELLO JUAN CARLOS S/EJECUTIVO" (EXPTE. 37.493-III-06).-
Corresponde evaluar en esta instancia la apelación deducida por el letrado de la parte actora respecto de los honorarios regulados por la Sra. Juez de Paz en la resolución de fs.15.-
Se advierte que la suma de $ 150 no respeta el mínimo fijado como criterio jurisprudencial de esta Circunscripción Judicial de conformidad con la ley 24432, por lo que habiendo el letrado actuado como apoderado y con su propio patrocinio letrado, corresponde elevar sus honorarios a la suma de $ 200 -
Por ello se hace lugar a la apelación deducida y en mérito a lo dispuesto por los arts.242 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la apelación arancelaria interpuesta por el Dr. Fernando Detlefs y en su consecuencia elevar sus honorarios a la suma de $ 200.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 40 de ley 2212 RN).-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Proveyendo a fs. 16, líbrese mandamiento de embargo, con citación de venta, contra Juan Carlos Avello, por la suma de $ 1085,20 (capital firme de fs. 15), con más la suma de $ 400 que se calculan para costas.-
Para su cumplimiento, líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de Mainque.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro