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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00125-023-13
Fecha: 2014-10-08
Carátula: PIRIS RUBEN en autos FALCIGLIA JULIO CESAR / S/ VARIOS
Descripción: Interlocutoria
San Carlos de Bariloche, 08 de octubre de 2014.
VISTOS: Los autos caratulados "PIRIS RUBEN en autos FALCIGLIA JULIO CESAR S/ VARIOS”, expediente 00125-023-13 (registro de Cámara), de los cuales se imponen individualmente los Señores Jueces Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Rubén Marigo, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con certificación de la Actuaria,
Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la comunicación remitida por el titular del Juzgado Civil y Comercial n° 3, en la que da cuenta que el contador Rubén Piris, síndico designado en los autos principales, fue removido de su cargo ante los reiterados incumplimientos en la contestación de vistas conferidas y de las tareas encomendadas.
Que corrido el traslado al profesional mencionado por el término de ley a los fines de que manifieste lo que considere necesario, el mismo no fue contestado .
Compulsados los autos principales, caratulados: "Falciglia Julio Cesar s/ quiebra" expte. n° 28557-08 en trámite por ante el juzgado civil y com. n° 3, (fs. 401, fs.412, ) surge que el cdor. Piris, en su carácter de sindico no dio cumplimiento injustificadamente a las intimaciones dispuestas oportunamente por el sr. Juez de la causa.
Asimismo, cabe mencionar como antecedente, que esta Alzada en fecha 5/2/2014, en autos caratulados: "Piris Ruben Jose (sindico no acepto cargo ) en "Zapata Gustavo Enrique s/ concurso preventivo s/ varios", suspendió al síndico cuestionando por el término de nueve meses, por haber omitido asumir el cargo de síndico para el que fue designado.
Atento al reiterado incumplimiento de las tareas encomendadas por el sr. Juez de la quiebra de "Falciglia", lo dispuesto por el art. 255 de la ley 24.522,se considera adecuada la sanción de remoción decretada y la inhabilitación a desempeñar el cargo de sindico por el término de cuatro años .
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) INHABILITAR al cdor. Ruben José Piris para desempeñar el cargo de síndico durante el término de cuatro años. II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto, personalmente o por cédula al mencionado profesional, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a los Juzgados de 1a. instancia para su conocimiento y demás efectos.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Rubén Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro