include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00307-14
N° Receptoría: Q-3BA-83-CC2014
Fecha: 2014-10-08
Carátula: GONZALEZ SUCO, MARIA PAULA / MARTINEZ, MARCELO ALEJANDRO- ALIMENTOS (expte. 18669-14) S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 08 (ocho) días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GONZALEZ SUCO, MARIA PAULA C/ MARTINEZ, MARCELO ALEJANDRO- ALIMENTOS (expte. 18669-14) S/ QUEJA", expediente 00307-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 16 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:
Corresponde determinar si la apelación en crisis fue bien o mal denegada por el Juez a quo (cf. fs. 8/9).
En orden a tal cometido debo hacer notar, como circunstancia dirimente para su suerte negativa, que el recurso adolece de toda fundamentación ya que el Sr. MARTINEZ, en efecto,se limitó a enumerar los recaudos formales previstos en la ley pero sin desarrollar siquiera minimo minimorun ningún tipo de argumentación, que además debe tener los alcances de una crítica concreta y razonada, que patentice la sinrazón de la o las razones en las cuales se apontocó la respectiva denegatoria.
Recuerda muy aquilatada doctrina especialista en la materia, justamente al tratar los requisitos de la queja, que el recurso de hecho, por ser un verdadero recurso pues su objeto es provocar el examen de una resolución judicial que puede adolecer de algún error, debe fundarse porque su importancia requirió justamente de una estructuración autónoma (cf. v.gr. Ibañez Frocham, M., "Tratado de los recursos en el proceso civil", p. 509). Otra no menos importante por cierto apunta que cuadra añadir que el escrito interpositivo de una queja por apelación denegada "debe bastarse a sí mismo", circunstancia que pone a cargo del quejoso no sólo la agregación de los recaudos necesarios para su examen sino también la fundamentación de su intento por vía de la demostración del error en su desestimación (Colombo, C., "Código...", T° II, p. 588; Morello, A. y Otros, "Códigos Procesales...", T° III, p. 480 y sus citas de fallos; etc.)
Y en el mismo sentido es antigua y reiterada jurisprudencia de la Cámara, meritando al efecto que es carga del recurrente fundamentar todo recurso, que no dando la quejosa razón alguna de mérito para concluir que fue mal o erróneamente denegada la apelación por parte del Juez de grado corresponde rechazar el recurso de hecho (cf. v,gr. "ASOCIACION VECINAL PAJARO AZUL", SI N° 353 del 13-9-02; etc.)
En conclusión, de compartirse mi criterio, propongo a la Cámara resolver lo siguiente: I) CONFIRMAR el rechazo del recurso en crisis, desestimando la queja en cuestión; II) (De forma).
Así lo voto.
A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Cuellar, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Riat dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) CONFIRMAR el rechazo del recurso en crisis, desestimando la queja en cuestión. II) REGISTRAR y PROTOCOLIZAR lo resuelto. III) ARCHIVAR oportunamente las actuaciones
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro