Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00207-14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-08

Carátula: AIZPIRI, ANA CELIA / ROYAL & SUNALLIANCE SEGUROS Y BANCO PATAGONIA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "AIZPIRI, ANA CELIA C/ ROYAL & SUNALLIANCE SEGUROS Y BANCO PATAGONIA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario)", expediente 00207-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.612 vta), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1º) Que corresponde resolver la apelación interpuesta en su propio derecho por los letrados apoderados de la demandante, Dres.Carlos Fernandez y Juan Pablo Álvarez Guerrero (fs. 571/573), contra la resolución del 24/02/2014 que les reguló los honorarios de primera instancia (568); apelación que fue concedida (fs. 574).

2º) Que asiste razón a los recurrentes.

La obligación de cancelar el saldo del mutuo también formó parte de la pretensión y de la condena. Por lo tanto, debe integrar la base regulatoria (artículo 20 de la ley G 2212). La regulación en crisis, en cambio, omitió ese rubro y redujo la base a la obligación de restituir lo abonado por la demandante y al daño moral.

A su vez, en virtud de las extensas tareas desarrolladas, de su calidad y del éxito obtenido, corresponde elevar el porcentaje de la regulación a un 17 % (artículos 6 y 8 de la ley citada).

En definitiva, corresponde modificar la resolución apelada y elevar los honorarios de los apelantes a la suma $ 64.332, teniendo en cuenta la base alduda ($ 270.309 = 198.173 + 10.000 + 62.136), el pordentaje aludido (17 %) y el adicional por la procuración (40 %; artículo 10 de la ley citada).

3º) Que, en síntesis, propongo al acuerdo resolver lo siguiente: I) MODIFICAR la regulación del 24/02/2014 (568) al solo efecto de elevar los honorarios de primera instancia de los Dres. Carlos Fernandez y Juan Pablo Álvarez Guerrero (abogados de la demandante) a la suma de $ 64.332. II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:

Por iguales fundamentos a los expuesto por el Dr. Riat adhiero a su propuesta.

Es evidente que, como directa e inmediata consecuencia implícita de lo que finalmente decidiera el Tribunal sobre la suerte favorable de la demanda, el rubro en cuestión hubo debido computarse para conformar la base regulatoria ya que, como bien razonan los recurrentes, no sòlo que la demanda lo incluyò de manera explìcita sino sino que inclusive si la Càmara dispuso el reintegro de las cuotas abonadas el eventual pago de las restantes carecerìa ya de causa (art. 499 Còdigo Civil).

Y con relación al porcentaje, si bien no estamos ante un caso que justifique aplicar el máximo arancelario, sì estoy persuadido que la labor desplegada por los letrados de la Sra. AIZPIRI, al lograr revertir en la Alzada un caso que sin duda presentò sus peculiaridades, justifica incrementar el usado por el Juez de grado.

Asì lo voto.

A igual cuestión el Dr. Camperi dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) MODIFICAR la regulación del 24/02/2014 (568) en virtud de la apelación interpuesta (fs. 571/573), al solo efecto de elevar los honorarios de primera instancia de los Dres. Carlos Fernandez y Juan Pablo Álvarez Guerrero (abogados de la demandante) a la suma de $ 64.332. II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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