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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37263
Fecha: 2006-07-05
Carátula: LEFIPAN Santiago y Otra c/ CURAQUEO Zenon S/ Ordinario
Descripción: Preliminar
Autos: "LEFIPAN Santiago y Otra c/ CURAQUEO Zenon S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37263)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los cuatro dias del mes de julio de 2006, siendo las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, SANTIAGO LEFIPAN y SILVIA CURAQUEO con el patrocinio de la Dra. Ana Calafat y el Sr. ZENON NICOLAS CURAQUEO con el patrocinio del Dr. Norberto Campetella. Abierto el acto, se mantiene un intercambio de opiniones con el fin de arribar a un acuerdo lo que no se ha podido lograr en esta instancia, sin perjuicio de ello habiendo posibilidades de obtenerlo, las partes piden la suspensión del trámite para realizar gestiones extrajudiciales con ese fin. En función de la petición y de las situaciones que tienen que merituar el plazo se acuerda hasta el día 4 de agosto del presente año, en el interín de no llegarse a un acuerdo ofrecerán la prueba de la que intenten valerse, lo que se tiene presente y suspéndese las actuaciones hasta la fecha señalada, oportunidad en que las partes podrán llegar a un acuerdo y presentarlo en autos y de no lograrlo presentar la prueba como plazo máximo hasta el 4 de agosto inclusive quedando abierto el juicio a prueba por el término de cuarenta días a partir de esta fecha quedando notificados en este acto. El Dr. Campetella pide la palabra y manifiesta que atento la distancia entre el domicilio habitual de mi representado sr. Zenón Curaqueo y el hecho de que le fue imposible hacerme llegar el poder general otorgado por su padre Antonio Curaqueo a él debido a razones climáticas de la zona, peticiono que pueda ser agregado en esta oportunidad o durante la suspensión del trámite dado que es una documentación que tiende a demostrar la verdad objetiva de lo plasmado en la contestación de demanda. De no ser posible oportunamente se solicitará el medio de prueba que corresponda para acreditar eso, lo que se tiene presente y se da traslado en esta instancia a la contraparte la que podrá contestar sobre ello hasta la fecha que se fijó precedentemente para evaluar un posible acuerdo. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro