Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0395/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-07

Carátula: SIXTO MIRTA GRACIELA Y OTRA C/ CECI MARIA ELENA S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0395/2012

SIXTO MIRTA GRACIELA Y OTRA C/ CECI MARIA ELENA S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de octubre de 2014, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora las sras. MIRTA GRACIELA SIXTO, DNI Nº 16.693.506 y HAYDEE EUFEMIA SIXTO, DNI Nº 22.652.578 junto a su letrada patrocinante la Dra. Jésica Vanina Carbajal Aranda, quien constituye domicilio en calle Sarmiento nº 108 1ro B y por la demandada MARIA ELENA CECI, DNI Nº 18.516.330 junto a su letrada patrocinante Dra. Gabriela Lobo, quien constituye domicilio en calle Laprida nº 292 subsuelo (Colegio de Abogados), ambos de esta ciudad. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de notificarse las partes de los domicilios constituidos enteriormente, se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, en especial el hecho de la posesion o tenencia invocada por la actora, el hecho de turbación atribuido a la demandada y su fecha. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera y corrido traslado a la demandada se opone a la declaración testimonial del Sr. Pedro Molina por entender que al ser pareja de la actora se encuentra excluido de testificar. Corrido traslado, la actora insiste en su declaración testimonial por entender que la circunstancia alegada por la contraria no obsta a que el testigo diga la verdad, más aún estando bajo juramento. En este estado, teniendo en cuenta las posturas asumidas por las partes, lo establecido por el 427 CPCC y en aras al principio de amplitud probatoria, se rechaza la oposición formulada por la demandada, notificándose las partes en este acto. Se fija como plazo de prueba el de 30 días. Sin perjuicio de lo aquí dispuesto y a los fines de trabajar en un acuerdo conciliatorio que pueda poner fin a las presentes actuaciones, involucrando los intereses de todas las partes, sin que necesariamente puedan condecirse con el modo en el que el reclamo y su contestación fueran entablados, se suspende el trámite de las presentes por un plazo de 10 días hábiles. La prosecución de las actuaciones tendrá lugar a partir de la presentación de un escrito de cualquiera de las partes en tal sentido. No siendo para más se da por terminado el acto a las 11:34 hs., que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-

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