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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0982/2011
Fecha: 2014-10-07
Carátula: MENDEZ CARLOS HUGO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0982/2011
MENDEZ CARLOS HUGO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de octubre de 2014, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora los Sres. CARLOS HUGO MENDEZ, DNI nº 10.721.392 y MYRIAM YOLANDA LEIVA, DNI nº 12.684.004 junto a su letrado Gastón Del Castaño Aguilera y por la demandada BANCO HIPOTECARIO S.A. su apoderada la Dra. Mariana Inés Drago. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en demanda y contestación, especialmente la existencia de incumplimiento contractual, su alcance y, en caso de corresponder, la reparación de los daños alegados. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera y desiste de la confesional. Corrido traslado a la demandada se opone a la prueba informativa referida en el punto f) (fs. 187 vta.) por entender que resulta innecesaria toda vez que la información solicitada se acreditaría con otros medios probatorios. Corrido traslado a la actora, insiste en su producción en el entendimiento que dicha prueba tiene como finalidad acreditar que la familia Mendez financiaba la totalidad de sus consumos en el sistema de cuotas con tarjeta de crédito, dependiendo del mismo para subsistir, y que la suspensión de la tarjeta le provocó el daño alegado. A su turno la parte demandada ratifica la prueba ofrecida sin que la contraria formule objeciones. Se fija como plazo de prueba el de 60 días. No siendo para más se da por terminado el acto a las 09:58 hs., que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro