Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0296/2014

N° Receptoría: A-1VI-178-C2014

Fecha: 2014-10-07

Carátula: MARIÑO CARLOS HECTOR C/ SELZER ALEJANDRO FELIPE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0296/2014

AUTOS: MARIÑO CARLOS HECTOR C/ SELZER ALEJANDRO FELIPE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de octubre de 2014.-

Atento el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 82 y vta., con relación a la oposición formulada a los puntos 2 y 5 de la pericia psicológica, teniendo en cuenta las razones expuestas por la citada y toda vez que exceden la ciencia del profesional en cuestión, hágase lugar a dicha oposición.-

Con respecto a la oposición formulada a los puntos d) y e) de la pericia accidentológica y toda vez que el perito es un auxiliar de la juez, que el valor de su informe será merituado con los demás elementos aportados al juicio y en la etapa procesal oportuna, en aras del principio de amplitud de la prueba, a dicha oposición no ha lugar.-

A la solicitud de documental de fs. 25/26, atento la acompañada por la citada en garantía y lo manifestado a su respecto a fs. 65, a su producción no ha lugar por resultar innecesaria.-

En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes:

PRUEBA ACTORA (Mariño)

DOCUMENTAL:Agregada a autos y reservada en Secretaría .-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viedma a fin que remita "ad effectum videndi et probandi" el expediente nº 1VI-8509-P2013-49887/13 caratulado: "Comisaría Primera de Viedma s/ Investigación" o en su defecto copia certificada del mismo.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios: 1) Al Hospital Zatti y 2) a la Clínica Viedma S.A., a fin que remitan original o copia certificada de la historia clínica del Sr. Carlos Héctor Mariño (DNI 23.069.862).-

PERICIA PSICOLOGICA: Surgiendo del libro de sorteo de peritos psicólogos de la Cámara de Apelaciones de Viedma que sólo se encuentra habilitado un único perito en dicha especialidad para todos los fueros, por razones de economía procesal y a los fines de la realización de la pericia desígnase como perito psicólogo al sr. José Arturo Galiñanes, con domicilio en calle Alsina 368 de Viedma, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los quince días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La pericia se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 78, excluidos los puntos 2 y 5. Notifíquese.-

PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Carlos Alberto Agüero, con domicilio en Avda. Villarino 492 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 77 vta. y a fs. 65 y vta., debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico al sr. Manuel Cabrera, domiciliado en calle 7 de marzo 1155, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 77 y deberá contener, en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de aquella que considere más verosímil. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA Y CITADA EN GARANTIA (Selzer y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.):

DOCUMENTAL: Agregada a autos.-

PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 2 de diciembre de 2014 a las 11 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: el Representante legal de Clínica Viedma S.A. y la Sra. Analía Guidi; y por la parte demandada, la sra. Elsa Borghi, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 9 de diciembre de 2014 a las 12 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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