Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13712-016-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-05

Carátula: CAMPISI MARIELA / CONSOLIDAR AFJP S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13712-016-06

Tomo:3

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 05 DE JULIO DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “CAMPISI Mariela c/ CONSOLIDAR AFJP s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 13712-016-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario requerir ad effectum videndi et probandi la causa caratulada: “CAMPISI, María Cristina y otros s/ infracción Ley 24.241” (expte. nro. 3011/98) en trámite por ante el Juzgado Federal de esta ciudad a cargo del dr. Leónidas J.G. Moldes, Secretaría en lo Criminal y Correccional del dr. Walter López Da Silva, cuyas constancias fueron citadas por el sr. Juez de Ia. Instancia (fs. 189).

Dicho expediente figura devuelto a su Juzgado de origen (V. fs. 192 y vta.).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir la remisión ad effectum videndi et probandi del expediente mencionado en los considerandos; a cuyo fin, líbrese oficio. Confección y diligenciamiento del mismo a cargo de la parte recurrente.

2do.) ínterin interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.

3ro.) resérvense los votos emitidos.-

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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