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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13712-016-06
Fecha: 2006-07-05
Carátula: CAMPISI MARIELA / CONSOLIDAR AFJP S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13712-016-06
Tomo:3
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 05 DE JULIO DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “CAMPISI Mariela c/ CONSOLIDAR AFJP s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 13712-016-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario requerir ad effectum videndi et probandi la causa caratulada: “CAMPISI, María Cristina y otros s/ infracción Ley 24.241” (expte. nro. 3011/98) en trámite por ante el Juzgado Federal de esta ciudad a cargo del dr. Leónidas J.G. Moldes, Secretaría en lo Criminal y Correccional del dr. Walter López Da Silva, cuyas constancias fueron citadas por el sr. Juez de Ia. Instancia (fs. 189).
Dicho expediente figura devuelto a su Juzgado de origen (V. fs. 192 y vta.).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir la remisión ad effectum videndi et probandi del expediente mencionado en los considerandos; a cuyo fin, líbrese oficio. Confección y diligenciamiento del mismo a cargo de la parte recurrente.
2do.) ínterin interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.
3ro.) resérvense los votos emitidos.-
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro