Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13818-048-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-07-05

Carátula: BIROCCO MARCELO CLAUDIO / VUTEFF MARIA ALEJANDRA S/ MEDIDA CAUTELAR S/INCIDENTE

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13818-048-06

Tomo: 4

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de JULIO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BIROCCO MARCELO CLAUDIO C/VUTEFF MARIA ALEJANDRA S/MEDIDA CAUTELAR S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 13818-048-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.50vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - 1.- Contra la providencia de fs. 33 que fijó una multa diaria y acumulativa a favor del accionante a cargo de la demandada, interpuso ésta recurso de apelación a fs. 40, el que fue concedido a fs. 41 en relación y efecto suspensivo, habiéndose dispuesto formar el respectivo incidente. A fs. 43 obra el correspondiente memorial de agravios que mereció la respuesta de la contraria de fs. 45.

- - - 2.- De las constancias de autos surge que a fs. 20, con fecha 15/12/2005, la magistrada intimó a la sra. Vuteff a permitir el acceso y efectuar la entrega de fondos al interventor de caja, bajo el apercibimiento de imponer una multa diaria y acumulativa de $25 diarios a favor de la contraria, hasta que aquél pueda cumplir su cometido, providencia que se encuentra firme, toda vez que la revocatoria planteada a fs. 23 y vta. fue desestimada a fs. 24.

- - - Ante la presentación del interventor recaudador en la cual manifiesta que la demandada sigue en su negativa de entregarle el porcentaje ordenado en autos (fs. 32), la juez a-quo no hizo otra cosa que hacer efectivo el apercibimiento dispuesto con anterioridad.

- - - 3.- Vemos que los agravios no dejan de ser una mera discrepancia con la resolución cuestionada, pues como sostiene la contraria en su responde, que el interventor designado, sr. Rendo, no haya hecho uso de la fuerza pública no significa que no corresponda la multa, tampoco se acreditó que éste no haya intentado cumplir con el trabajo encomendado, todo lo contrario, según lo informado por Rendo a fs. 32, la demandada se negó a entregarle el porcentaje ordenado en la causa.

- - - 4.- Atento a lo expuesto, y no encontrando argumento de mérito en las constancias de la causa aportada por la parte y en los argumentos del memorial en vista para apartarme de lo decidido por el a quo, propongo al acuerdo: 1) rechazar el recurso de fs. 40, con costas a la recurrente por resultar objetivamente perdidosa. 2) Regular los honorarios profesionales de los dres. Luis A. Courtaux, apoderado del incidentado, en el 15% de lo que se regule en los autos principales y al dr. Rodolfo Rodrigo, letrado patrocinante de la demandada, en el 10% sobre la misma base (art. 33 y 14 LA). MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 40, con costas a la recurrente por resultar objetivamente perdidosa.

- - -II) REGULAR los honorarios profesionales de los dres. Luis A. Courtaux, apoderado del incidentado, en el 15% de lo que se regule en los autos principales y al dr.Rodolfo Rodrigo, letrado patrocinante de la demandada, en el 10% sobre la misma base.

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO CARLOS OSORIO EDGARDO JORGE CAMPERI LUIS MARIA ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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