Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-126-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-126-C2013

Fecha: 2014-10-07

Carátula: CIOCHETTI MARIANA ALEJANDRA C/ POTAST ZULEMA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PRELIMINAR (TRAMITE ORDINARIO)

Autos: "CIOCHETTI MARIANA ALEJANDRA C/ POTAST ZULEMA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-126-C3-13)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de octubre de 2014, siendo las 8,30 hs., comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, por un lado la Sra. Mariana Alejandra Ciocchetti con el patrocinio del Dr. Miguel Parra Segura y de la Dra. Daniela Stobbia y por otro las Sras. Zulema Irene Potast y Marta Potast, con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Oscar Fernando Catoira.-

Abierto el acto, se hace saber a las partes que los autos "CIOCCHETTI MARIANA ALEJANDRA C/ POTAST ZULEMA IRENE Y POTAST MARTA S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO" (33636-J9-10) y "PERALTA HUGO ANDRES C/CIOCCHETTI MARIA ALEJANDRA S/ ESCRITURACIÓN" (33483-J5-09), fueron requeridos telefónicamente y en calidad de préstamo a los fines de esta audiencia, y que en este acto tengo a la vista.-

Continuando y luego de un informal intercambio de opiniones, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo conciliatorio por el momento, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos y que consisten en acreditar la configuración de la conducta abusiva de las demandadas en los términos del art. 1071 del Cógigo Civil, daños invocados y cuantía en su caso, sirviendo como antecedente la acción de condominio (del registro del Juzgado Civil n° 9 de esta ciudad) y la acción por declaración de incapacidad (del registro del Juzgado de Familia n° 11).-

Reseñado lo anterior, y con relación al planteo de fs. 59/60 -hecho nuevo- el que ha merecido el responde de fs. 64, he de rechazar el mismo por no guardar relación con lo controvertido en autos y ello como resultado de examinar los autos "PERALTA HUGO ANDRES C/CIOCCHETTI MARIA ALEJANDRA S/ ESCRITURACIÓN" (33483-J5-09), que en este acto tengo a la vista. Lo anterior, por cuanto refiere a hechos y circunstancias ajenas a las discutidas entre las partes de este proceso, y que hacen a una relación jurídica entre la hoy actora y un tercero; TODO LO QUE ASI RESUELVO.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 25 de marzo de 2015 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.-

I.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a 14 vta. y 15:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil 9 fin de que remitan el expte. CIOCCHETTI MARIANA ALEJANDRA C/POTAST ZULEMA IRENE Y POTAST MARTA S/DIVISIÓN DE CONDOMINIO (33636-J9-10) yal Juzgado Civil 11 de Familia para que remitan el expte. CMA S/DECLARACION DE INCAPACIDAD (1051-J11), respecto de la informativa al CEJUME, desiste en este acto.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Zulema Irene Potast y Marta Potast estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

II.- Proveyendo la prueba ofrecida por las demandas a fs. 34 vta. y 71

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Mariana Alejandra Ciocchetti estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: desiste en este acto.-

INSTRUMENTAL: Estése a lo ordenado respecto de la parte actora.-

En cuanto al ofrecimiento de los autos PERALTA HUGO ANDRES C/CIOCCHETTI MARIA ALEJANDRA S/ ESCRITURACIÓN (33483-J5-09), del registro del Juzgado Civil 5 de esta ciudad, atento lo resuelto respecto del hecho nuevo, se desestima su producción. La demandada y ante lo resuelto, hace reserva de producir este medio ante la Alzada.-

INFORMATIVA: requeridas explicaciones sobre el objeto de la informativa al Servicio Penitenciario Federal, la parte demandada manifiesta que para constatar la cantidad de dinero que percibe como pensionada en dicha repartición y que guardan relación sobre los hechos sobrevinientes. Conferido traslado a la parte actora manifiesta que se opone a su producción atento que no hace al objeto de la litis y se refiere a un tercero no vinculado con la parte en este litigio. Evaluado lo anterior, se hace lugar a la oposición por cuanto la Sra. Manuela Castro Vda. de Potast no es parte en autos, y no surge de los escritos introductorios relación con el objeto de esta prueba, por lo que se desestima por inconducente.- LO QUE ASI RESUELVO.- la demandada, hace reserva de producir este medio en la Alzada y manifiesta en cuanto a esto que considera que se trata de una prueba esencial, pues los hechos ocurridos ultimamente con la Sra. Manuela Castro y su nieta, quien era la persona que estuvo encargada de ella en las cuestiones como por ej. el cobro de jubilaciones, un retroactivo del servicio penitenciario federal que esta misma señora reclamó, los ahorros que tenía, que eran manejados por su nieta y que ahora ha salido en estos últimos meses a la luz, por esa razón su nieta -actora- que ya no la visita y ya no la llama por telefono, y que en su momento le devolvió a su abuela una de las tarjetas que le autoriza a cobrar su pension en el servicio penitenciario federal. Todos estos sucesos han llegado al conocimiento de la Sra Potast.-

Al libramiento de oficio al Dr. Fernando Gudiño Acevedo, desiste en este acto.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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