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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-2039-C3-14
N° Receptoría: D-2RO-2039-C2014
Fecha: 2014-10-07
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A C/ NOVA RICARDO ENRIQUE Y REYES GUADALUPE DEL CARMEN S/ EJECUTIVO
Descripción: FIRME LA MONITORIA- VUELVE PARA HACER OFICIO
"AVALON CREDITOS PERSONALES S.A C/ NOVA RICARDO ENRIQUE Y REYES GUADALUPE DEL CARMEN S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. D-2RO-2039-C3-14)
//neral Roca, 07 de octubre de 2014.-c
Atento las constancias de fs. 15 y 25, estando el demandado debidamente notificado y no habiendo opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-
En consecuencia, glósese la documentación original de fs. 7
Al punto 1, agréguese.
Al punto 2, agréguese y téngase presente la conformidad de Caja Forense formulada en el otro si digo.
Al punto 3, agréguese.
Al punto 4, íbrese oficio al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a fín de que transfiera de la cuenta judicial N° 126696049 a la cuenta de la DGR N° 900001758, la suma de $ 20,14.- en concepto de ingresos brutos del Dr. Fernando E. Detlefs y abone a Claudia I. Sestan DNI 18.099.903, la suma de $ 1.279,86.- en concepto de: $ 986,93.- a cuenta de honorarios de fs. 9, $ 81,50- al 5% de aportes Caja Forense a cargo del demandado y $ 211,49.-- de IVA. Cta. N° 126696049 .-
Al punto 5, téngase presente la caución personal ofrecida.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
NOTA: de haberse glosado doc. original fs. 5/6. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro