Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: D-2RO-2039-C3-14

N° Receptoría: D-2RO-2039-C2014

Fecha: 2014-10-07

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A C/ NOVA RICARDO ENRIQUE Y REYES GUADALUPE DEL CARMEN S/ EJECUTIVO

Descripción: FIRME LA MONITORIA- VUELVE PARA HACER OFICIO

"AVALON CREDITOS PERSONALES S.A C/ NOVA RICARDO ENRIQUE Y REYES GUADALUPE DEL CARMEN S/ EJECUTIVO"

(Expte. Nro. D-2RO-2039-C3-14)

//neral Roca, 07 de octubre de 2014.-c

Atento las constancias de fs. 15 y 25, estando el demandado debidamente notificado y no habiendo opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-

En consecuencia, glósese la documentación original de fs. 7

Al punto 1, agréguese.

Al punto 2, agréguese y téngase presente la conformidad de Caja Forense formulada en el otro si digo.

Al punto 3, agréguese.

Al punto 4, íbrese oficio al Banco Patagonia SA sucursal General Roca a fín de que transfiera de la cuenta judicial N° 126696049 a la cuenta de la DGR N° 900001758, la suma de $ 20,14.- en concepto de ingresos brutos del Dr. Fernando E. Detlefs y abone a Claudia I. Sestan DNI 18.099.903, la suma de $ 1.279,86.- en concepto de: $ 986,93.- a cuenta de honorarios de fs. 9, $ 81,50- al 5% de aportes Caja Forense a cargo del demandado y $ 211,49.-- de IVA. Cta. N° 126696049 .-

Al punto 5, téngase presente la caución personal ofrecida.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

NOTA: de haberse glosado doc. original fs. 5/6. CONSTE.

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