Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00121-14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-07

Carátula: JARA BUSTAMANTE, LUIS ALBERTO / JARA, NANCY VIVIANA Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Siete (07) días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Marina Venerandi, Juan A. Lagomarsino y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "JARA BUSTAMANTE, LUIS ALBERTO C/ JARA, NANCY VIVIANA Y OTROS S/ DESALOJO (Sumarísimo)", expediente 00121-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 330 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1º) Que corresponde resolver si procede la recusación planteada por el Ministerio Pupilar con relación a los Dres. Edgardo Camperi y Rubén Marigo en los términos del artículo 17, inciso 7, del CPCCRN (fs. 282, punto IV), quienes brindaron los respectivos informes (artículo 22 del CPCCRN: fs. 317).

2º) Que los jueces recusados, tal como han señalado en sus informes, no han emitido pronunciamiento ni opinión alguna sobre los planteos de la Defensora pendientes de resolución: es decir sobre la nulidad por falta de intervención previa del Ministerio Pupilar.

Además, ningún elemento objetivo indica que tales magistrados tengan interés por proteger los actos cuestionados, como sugiere la Defensora con suspicacia inexplicable.

En fin, no hubo adelanto de opinión intempestiva ni se ha planteado otra causal de recusación atendible.

3º) Que, en síntesis, propongo al acuerdo resolver lo siguiente: I) RECHAZAR la recusación formulada por el Ministerio Pupilar respecto de los Dres. Edgardo Camperi y Rubén Marigo. II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto por cédulas a cargo de parte interesada.

A la misma cuestión los Dres. Lagomarsino y Venerandi dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adherimos.

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) RECHAZAR la recusación formulada por el Ministerio Pupilar respecto de los Dres. Edgardo Camperi y Rubén Marigo. II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto por cédulas a cargo de parte interesada.

Marina Venerandi Emilio Riat Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro