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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 27070/14
Fecha: 2014-10-06
Carátula: MARTIN ANALIA Y OTRAS S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL)
Descripción: Prov.vs.
Expte.Nº 27070/14-STJ-
///MA, 6 de octubre de 2014.-
----Proveyendo al escrito de fs. 578:- - - - - - - - - - - - - --
----Por recibido. Agréguese y junto a la documental acompañada (fs. 627/642), téngase presente lo informado por la Sra. Ministra de Educación y Derechos Humanos.- - - - - - - - - - - - - - - - -
----A la solicitud efectuada en el párrafo cuarto de la presentación que aquí se provee: Atento las constancias probatorias obrantes a fs. 584/589; 614/618 y 635/643, dispongo el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en autos en fecha 06.05.14 (fs.59/61) -ampliada a posteriori conforme Artículo Segundo de Sentencia de fecha 13.08.2014- y en fecha 21.08.2014 (fs. 534/535) -acotada luego de acuerdo a Punto 4 del Acta Acuerdo de fecha 12.09.2014-, en el entendimiento que de aquellas pruebas arrimadas surge que: a) las medidas de protección eléctrica en las Secciones Máquinas y Herramientas y Carpintería han sido debidamente instaladas (ver informe puntual de fs. 585/586) y b) las protecciones ambientales pactadas por las partes a fs. 598/603 han sido cumplimentadas (ver informe puntual de fs. 636/642).- - - - - - - - - - - - - - - - - - – - -
----Deja este Juez en claro que el levantamiento de medidas cautelares determinado precedentemente lo es sin perjuicio de las restricciones de uso de los espacios y lugares a que refiere la documental de fs. 598/603, a los fines especificados en el Punto 4 del Acta Acuerdo de fecha 12.09.2014.- - - - - - - - - - – - --
----Notifíquese por cédula, con habilitación de día y hora en caso de resultar necesario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----Proveyendo a los escritos de fs. 667 y 668:- - - - - - - - --
----Atento la relevancia que dichas presentaciones poseen en relación a lo actuado en el marco de Acta Acuerdo de fecha 12.09.2014, y siendo que los allí presentantes no cuentan con acreditación de personería en autos, INTIMESE a:- - - - - - - - -
----1.- La Sra. Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable Ing. Dina Lina Migani para que, en el plazo de 24 horas de notificada de la presente, proceda a ratificar personalmente el Dictamen Técnico Nº 309/2014 (fs. 667) y, asimismo, para que, en el mismo lapso, acompañe los originales del Informe Técnico Nº 9-14/191 (fs. 644/666) y;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----2.- La Sra. Ministra de Educación y Derechos Humanos Lic. Mónica E. Silva para que, en el plazo de 24 horas de notificada de la presente, proceda a ratificar personalmente los términos y alcances de la Nota Nº 475/14 de la Secretaría de Educación (fs. 668).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----A las solicitudes contenidas en el párrafo segundo in fine de la Nota Nº 475/14 de la Secretaría de Educación (fs. 668), estese a las medidas previas ordenadas precedentemente.- - - - - - - - -
----Notifíquese por cédula, con habilitación de día y hora en caso de resultar necesario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----Proveyendo a la presentación fs. 669/673:- - - - - - - - - -
----1.- De las denuncias de filtraciones de agua de lluvia del párrafo segundo de la presentación señalada, córrase traslado a los Ministerios de Educación y Derechos Humanos y de Obras y Servicios Públicos, por el término de cinco (5) días, con entrega de copias y a los fines de que, desde sus respectivos ámbitos funcionales, informen al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - -
----2.- Respecto de la denuncia a que refiere el párrafo tercero de fs. 673 y documental de fs. 671/672, atento lo informado a fs. 667 y lo pedido a fs. 668 párrafo segundo, estese al cumplimiento de las medidas previas -ratificaciones ministeriales- dispuestas precedentemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----Notifíquese por cédula, con habilitación de día y hora en caso de resultar necesario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo. SERGIO M. BAROTTO JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro