Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-274-AM3-14

N° Receptoría: Z-2RO-274-AM2014

Fecha: 2014-10-06

Carátula: MONTI ANGELICA JUDITH S/ AMPARO

Descripción: ACTA OFICIO A CEDULAS AMPARO. INICIO -CURSO ACCION-

En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro,a los 03 días del mes de octubre de 2.014, siendo las 09:30 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona que dijo llamarse: Angelica Judith Monti , quien exhibe su DNI N° 22.139.795, de nacionalidad argentina , de 42 años de edad, de estado civil soltera, docente, con domicilio real en calle Mariano Moreno 1767 de esta ciudad, quien previo juramento de ley: MANIFIESTA: Que viene a interponer acción de amparo contra el IPROSS a los fines de que se proceda a la entrega urgente del material requerido para la realización de una cirugía en su hombro derecho, consistente en un tornillo denominado milagro biodegradable con instrumental de colocación alternativo, 2 arpones biodegradables de 2,9 mm de diámetro con instrumental VA, y cabestrillo con inmovilizador, 2 canulas de 8 mm de diámetro y demás materiales solicitados por su médico tratante Dr. Sergio Guirado.

Relata que hace aproximadamente dos años que sufre de dolores en su hombro derecho, que tiene principio de artrosis y que se ha realizado diversos tratamientos, infiltraciones, sesiones de kinesio, etc., hasta que finalmente le fue prescripta una cirugía por el Dr. Guirado, requiriéndole el material precedentemente detallado.

Manifiesta que presentó la solicitud en la Delegación de Ipross en fecha 27 de julio del corriente año y que hasta la fecha no ha llegado y le informan únicamente que el presupuesto presentado por la ortopedia proveedora de Buenos Aires no se ajusta a los requerimiento de auditoría y que por ese motivo se encuentra trabado el trámite.

Agrega que sufre de dolores constantes y que por ello debe tomar analgesicos que le afectan el sistema digestivo, y que además sigue trabajando y no puede realizar sus tareas adecuadamente.

Por último informa que concurrirá a asesorarse con un abogado particular.

Finalmente se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oída , con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...) en la sustanciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...)", (...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (..)" y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándose la respectiva información sobre la actuación de las Defensorías Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona.

En este estado se procede a la agregación de la siguiente documentación:1.-Copia del DNI de la Sra. Angelica Judith Monti 2.- Copia de carnet de Ipross 3.- Copia de solicitud de prótesis. 4.- copia de estudios y certificados medicos.5.-copia de seguimiento del trámite.

Se le hace saber a la amparista que deberá diligenciar los oficios, notificarse de las resoluciones que se dicten en este expediente y a todo acto procesal que le sea requerido.

No siendo para mas se da por finalizado el acto firmando la compareciente PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN POR ANTE MI QUE DOY FE.

General Roca, 6 de octubre de 2014.-w

Dr. Sergio Guirado

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados"MONTI ANGELICA JUDITH S/ AMPARO" (Expte. Nro. Z-2RO-274-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Única, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarle la siguiente providencia: "General Roca, 06 de octubre de 2014.- Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.- Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.- En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al Instituto Provincial del Seguro de Salud - IPROSS - un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada por la parte actora, haciéndoseles saber que deberán contestarlo en el plazo perentorio de DOS DIAS.- A tales efectos, líbrese oficio con carácter urgente, con adjunción de copias de fs.1/13, con trascripción y bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Sergio M. Guirado que informe patología que presenta la paciente Sra. Angelica Judith Monti, DNI. 22.139.795; y si requirió la provisión de prótesis para intervenirlo quirúrgicamente. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado.- Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.- Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional, dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción y bajo el apercibimiento contenido en los arts. 41 y 356 del C.P.C.C.. Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de copias.- Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, y ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y que deben ser integrados e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica.; arts. 2, 3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf. CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b, c, y e, 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-Asimismo, hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales (conf. Acord. 112/03 del STJ).-TODO LO QUE ASI RESUELVO.-Dra. Andrea V. de la Iglesia . Jueza".-

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro particular, saludo atte.

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

-3-

Cédula de notificacion directa a VIEDMA

a diligenciar por la oficina de notificaciones

Sr. GOBERNADOR de RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados MONTI ANGELICA JUDITH S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-274-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarle la siguiente providencia: "General Roca, 06 de octubre de 2014.- Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.- Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.- En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al Instituto Provincial del Seguro de Salud - IPROSS - un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada por la parte actora, haciéndoseles saber que deberán contestarlo en el plazo perentorio de DOS DIAS.- A tales efectos, líbrese oficio con carácter urgente, con adjunción de copias de fs.1/13, con trascripción y bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Sergio M. Guirado que informe patología que presenta la paciente Sra. Angelica Judith Monti, DNI. 22.139.795; y si requirió la provisión de prótesis para intervenirlo quirúrgicamente. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado.- Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.- Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional, dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción y bajo el apercibimiento contenido en los arts. 41 y 356 del C.P.C.C.. Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de copias.- Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, y ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y que deben ser integrados e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica.; arts. 2, 3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf. CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b, c, y e, 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-Asimismo, hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales (conf. Acord. 112/03 del STJ).-TODO LO QUE ASI RESUELVO.-Dra. Andrea V. de la Iglesia . Jueza".-

Se deja constancia que la amparista es ANGELICA JUDITH MONTI DNI 22.139.795.-.

Se adjunta copia del acta y las medidas ordenadas.

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.-

Secretaria, 6 de octubre de 2014w.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

-3-

Cédula de notificacion directa a VIEDMA

a diligenciar por la oficina de notificaciones

Sr. FISCAL DE ESTADO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados MONTI ANGELICA JUDITH S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-274-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarle la siguiente providencia: "General Roca, 06 de octubre de 2014.- Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.- Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.- En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al Instituto Provincial del Seguro de Salud - IPROSS - un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada por la parte actora, haciéndoseles saber que deberán contestarlo en el plazo perentorio de DOS DIAS.- A tales efectos, líbrese oficio con carácter urgente, con adjunción de copias de fs.1/13, con trascripción y bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Sergio M. Guirado que informe patología que presenta la paciente Sra. Angelica Judith Monti, DNI. 22.139.795; y si requirió la provisión de prótesis para intervenirlo quirúrgicamente. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado.- Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.- Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional, dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción y bajo el apercibimiento contenido en los arts. 41 y 356 del C.P.C.C.. Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de copias.- Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, y ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y que deben ser integrados e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica.; arts. 2, 3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf. CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b, c, y e, 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-Asimismo, hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales (conf. Acord. 112/03 del STJ).-TODO LO QUE ASI RESUELVO.-Dra. Andrea V. de la Iglesia . Jueza".-

Se deja constancia que la amparista es ANGELICA JUDITH MONTI DNI 22.139.795.-.

Se adjunta copia del acta y las medidas ordenadas.

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.-

Secretaria, 6 de octubre de 2014w.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

-3-

Cédula de notificacion directa a VIEDMA

a diligenciar por la oficina de notificaciones

IPROSS

LAPRIDA 240

VIEDMA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados MONTI ANGELICA JUDITH S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-274-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarle la siguiente providencia: "General Roca, 06 de octubre de 2014.- Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.- Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.- En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al Instituto Provincial del Seguro de Salud - IPROSS - un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada por la parte actora, haciéndoseles saber que deberán contestarlo en el plazo perentorio de DOS DIAS.- A tales efectos, líbrese oficio con carácter urgente, con adjunción de copias de fs.1/13, con trascripción y bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Sergio M. Guirado que informe patología que presenta la paciente Sra. Angelica Judith Monti, DNI. 22.139.795; y si requirió la provisión de prótesis para intervenirlo quirúrgicamente. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado.- Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.- Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional, dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción y bajo el apercibimiento contenido en los arts. 41 y 356 del C.P.C.C.. Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de copias.- Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, y ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y que deben ser integrados e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica.; arts. 2, 3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf. CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b, c, y e, 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-Asimismo, hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales (conf. Acord. 112/03 del STJ).-TODO LO QUE ASI RESUELVO.-Dra. Andrea V. de la Iglesia . Jueza".-

Se deja constancia que la amparista es ANGELICA JUDITH MONTI DNI 22.139.795.-.

Se adjunta copia del acta y las medidas ordenadas.

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.-

Secretaria, 6 de octubre de 2014w.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria MONTI ANGELICA JUDITH S/ AMPARO

(Expte Nro. Z-2RO-274-AM2014)

gb

General Roca, 06 de octubre de 2014.-

Por presentado, parte y con domicilio real denunciado.-

Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, corresponde declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase al Instituto Provincial del Seguro de Salud - IPROSS - un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada por la parte actora, haciéndoseles saber que deberán contestarlo en el plazo perentorio de DOS DIAS.- A tales efectos, líbrese oficio con carácter urgente, con adjunción de copias de fs.1/13, con trascripción y bajo el apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-

Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Sergio M. Guirado que informe patología que presenta la paciente Sra. Angelica Judith Monti, DNI. 22.139.795; y si requirió la provisión de prótesis para intervenirlo quirúrgicamente. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado.- Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.-

Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional, dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción y bajo el apercibimiento contenido en los arts. 41 y 356 del C.P.C.C.. Notifíquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de copias.-

Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, y ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y que deben ser integrados e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica.; arts. 2, 3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf. CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b, c, y e, 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-

Asimismo, hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales (conf. Acord. 112/03 del STJ).-

TODO LO QUE ASI RESUELVO.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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