Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: F-2RO-305-C3-14

N° Receptoría: F-2RO-305-C2014

Fecha: 2014-10-06

Carátula: MONTENEGRO , EDGAR NERI S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: ORDEN ACOMPAÑARSE INFORMES ACTUALIZADOS

"MONTENEGRO , EDGAR NERI S/ SUCESION AB INTESTATO"

(Expte. Nro. F-2RO-305-C3-14)

gb

//neral Roca, 06 de octubre de 2014.-

Agréguese y téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense.-

Hágase saber que a fs. 35 vta. se han tenido por oblados los impuestos de ley.-

I.- En cuanto a la inscripción peticionada respecto los bienes inmuebles, acompáñense certificados de condiciones de dominio, libre inhibición del causante y libre deudas actualizados. Hágase saber que los informes tienen una vigencia de quince días (ART. 24 LEY 17801, LEY K810 ).

Cúmplido ello y para el caso de que los bienes se encuentren libres de todo gravamen y deuda y el causante sin registrar anotaciones personales, líbrese oficio de estilo al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de inscribir la Declaratoria de Herederos dictada en autos a favor de los herederos declarados, en la proporción del causante y sobre los inmuebles cuyas designaciónes catastrales son: 05-1-838-09-F002 y 04-1-C-434-18.-

II.- En cuanto a la inscripción de los automotores, acompañese condiciones de dominio, informes de libre deudas de patente y libre inhibición del causante debidamente actualizados. Hágase saber que los mismos tienen una vigencia de quince días (art.16 2do.párrafo del Dec.Ley 6582/58).

Cumplido y para el caso de que los automotores se encuentren libre de todo gravamen y deudas, el causante sin anotaciones personales, líbrese oficio de estilo al Registro de la Propiedad Automotor a fin de inscribir la Declaratoria de Herederos dictada en autos, en la proporción del causante y sobre los automotores dominio RSW990, EBX574 y GAY270,

En ambos casos, por razones de economía procesal y a fin de evitar el vencimiento de los informes, acompáñese en forma integra y en un solo escrito lo requerido ( conf. Dec.Ley 6582/58; Ley 17.801, Ley Provincial K 810 y Decreto 1720).

Asimismo hágase saber que al momento de confeccionar los oficisio deberá transcribir íntegramente esta providencia y de las demás exigidas por Ley (para el caso de inmuebles: Ley 17.801, Ley K 810, Decreto 1720; automotores: Decreto Ley 6582/58), Inclúyendo los datos personales de los beneficiarios, su CUIT, y persona autorizada para correr con el diligenciamiento de los mismos.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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