Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42174

N° Receptoría:

Fecha: 2014-10-06

Carátula: LOPEZ Victor Daniel C/ ROSSI Alejandro Damián y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: AGREGA EXPTE PENAL-CLAUSURA PERIODO PROBATORIO-SE PONE A DISPOSICION DE LAS PARTES PARA ALEGAR

"LOPEZ Victor Daniel C/ ROSSI Alejandro Damián y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"

(Expte. Nro. 42174)

NOTA: de agregarse por cuerda los autos "ROSSI ALEJANDRO DAMIAN S/LESIONES " (Expte. 8198/11/20) del Juzgado de Instrucción n° 20.-

Secretaria, 06 de octubre de 2014.-c

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

//neral Roca, 06 de octubre de 2014.-c

Habiéndose agregado la causa penal y no quedando prueba pendiente de producir, clausúrase el período probatorio.

Conforme al estado de la causa, conforme lo establecido por el artículo 482 del CPCC, pónganse los autos para alegar por el término de 12 días -plazo común para presentar los alegatos- debiendo respetarse el siguiente orden para el retiro del expediente: actor - demandado/citada en garantía (representación común), por el término de seis días para cada uno de los litigantes y sin necesidad de petición por escrito.-

Hágase saber que los plazos antedichos comenzarán a correr desde que quede en condiciones de ser retirado por Mesa de Entradas, y ello, una vez que esta providencia haya adquirido firmeza, esto es: desde el tercer día de su notificación por nota (cf. Roland Arazi/Jorge A. Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con Códigos Provinciales”, Tomo II, pág. 538. Rubinzal-Culzoni Editores, Edición año 2001), o sea a partir del 14/10/2014, y transcurridas las dos primeras horas de gracia.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

NOTA: de haberse dado cumplimiento. CONSTE.

"LOPEZ Victor Daniel C/ ROSSI Alejandro Damián y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"

(Expte. Nro. 42174)

//neral Roca, 06 de octubre de 2014.-c

Por recibida las actuaciones, agréguese por cuerda a los autos "LOPEZ Victor Daniel C/ROSSI Alejandro Damián y Otros S/DAÑOS y PERJUICIOS -Ordinario- (Expte. 42.174).-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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